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El TSJA desestima una demanda contra el Casino Aljarafe por "conducta homófoba"

El Alto Tribunal asegura que el trabajador "no ha acreditado que alguna decisión empresarial suponga un asomo de la conducta homófoba" denunciada

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  • La sede del TSJA y de la Audiencia de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de suplicación de un ex responsable del Gran Casino Aljarafe, ubicado en Tomares (Sevilla), contra una sentencia previa que desestimaba ya su demanda inicial contra la empresa y el director general de la misma entre 2014 y 2016, "por violación del derecho fundamental de no discriminación por razón de su homosexualidad". Y es que el demandante "no ha acreditado que alguna decisión empresarial" o del director general supusiesen una "conducta homófoba".

En una sentencia fechada el pasado 21 de diciembre y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación interpuesto por un exdirector comercial del Gran Casino Aljarafe, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla que desestima su demanda contra la empresa y el que fuera director general de la misma, "por violación del derecho fundamental de no discriminación por razón de su homosexualidad". En dicha demanda desestimada por el juzgado y objeto de este litigio, el citado exdirector comercial del casino reclamaba una indemnización de 31.0034 euros por daños morales.

A tal efecto, la sentencia impugnada incluye entre sus hechos probados que el demandante fue despedido de la empresa en agosto de 2016 por "motivos disciplinarios", tras lo cual en septiembre de ese año medió un acuerdo en el seno del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Cemac), fruto del cual la empresa reconoció "la improcedencia del despido" y accedió a indemnizar al afectado con 23.410 euros.


NO VE "ACREDITADA LA CONDUCTA HOMÓFOBA"

En ese sentido, ante el recuso de súplica del exdirector comercial del casino contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno que desestima su demanda inicial por violación del derecho fundamental de no discriminación por razón de su homosexualidad, el TSJA determina que de los hechos probados "resulta que el trabajador no ha acreditado que alguna decisión empresarial o alguna actuación o conducta del codemandado (el director general) supongan un asomo de la conducta homófoba que se denuncia, ni por tanto la existencia, siquiera indiciaria, de discriminación por la orientación sexual".

Y es que no ha quedado probado que el director general "utilizara respecto del actor expresiones alusivas a su condición de homosexual que pudieran considerarse vejatorias u ofensivas, ni que la actuación de este o de la empresa, que durante el periodo de la relación laboral tuvo contratados a otros empleados cuya orientación homosexual era conocida, viniera motivada por razón de la homosexualidad reconocida de aquel".

De acuerdo con los hechos probados de la sentencia, "sólo ha quedado acreditado que en fecha no determinada de 2014", el entonces director general del casino propinó al demandante "un golpe en la cabeza" durante un almuerzo de trabajo y "acordó el cambio de ubicación del espacio que ocupaba, que inicialmente se encontraba en lugar próximo a la dirección de recursos humanos, pasando después a situarse en una zona próxima al personal de administración".

NO ES SUFICIENTE

"Ello por sí mismo no supone la discriminación por razón de orientación sexual que se denuncia, máxime teniendo en cuenta que ni constan reclamaciones del actor por el cambio de ubicación del despacho, a pesar de las manifestaciones del mismo de que las efectuó a través de correos electrónicos que nunca ha mostrado, ni que denunciara el trato vejatorio que supone el golpe recibido, lo que resulta extraño ciertamente, porque tal conducta del superior del actor constituye claramente un trato inaceptable que podría ser susceptible incluso de reproche penal o, al menos, disciplinario, pero no puede considerarse atentatorio del derecho fundamental denunciado, pues aun desconociéndose el móvil de tan injustificable proceder, no puede imputarse sin mas a la orientación sexual del actor".

Sobre todo cuando, según el TSJA, "los dos testigos que presenciaron los hechos han declarado que no escucharon comentarios denigrantes, de manera que la actitud reprochable del director general no aparece conectada entre el derecho protegido constitucionalmente, esto es el derecho a no ser discriminado por la orientación sexual, que no consta que ocultara nunca el actor", zanja el tribunal, que dado el caso desestima el recurso de suplicación contra la sentencia inicial que descarta sus pretensiones frente a la empresa Gran Casino Aljarafe y su director general a la fecha de los hechos.

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