La Audiencia de Málaga ha condenado a un gestor inmobiliario por un delito de apropiación indebida, al considerar probado que se quedó con más de 68.000 euros que fueron entregados por dos parejas extranjeras para comprar viviendas en promociones de la localidad malagueña de Estepona. Se le impone tres años y medio de prisión, multa de 2.700 euros y devolver las cantidades recibidas.
Según la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado se dedicaba a la gestión e intermediación inmobiliaria a través de una empresa de la que entre 2005 y 2010 fue socio mayoritario y administrador, además de dirigir y supervisar directamente las operaciones que se realizaban. Se encargaba de contactar y captar clientes.
Así, en 2006 contactó para la adquisición de una vivienda en una promoción de dicha localidad con una pareja que entregó primero 3.000 euros directamente a la promotora y luego 17.906 euros como parte del precio final pactado, cantidad que el procesado, "incumpliendo los términos del contrato de intermediación" que tenía con la promotora "no transfirió", sino que se quedó.
En 2008, a través de la mercantil de intermediación, se contactó con otra familia, también extranjera, para comprar una vivienda en otra promoción en Estepona, entregando primero a la empresa del acusado 6.000 euros y, posteriormente, otros 48.686 euros, dinero que, igualmente, "no transfirió" a la promotora. En ambos casos, no se pudo realizar la compraventa de los inmuebles.
Para la Sala, es un delito continuado de apropiación indebida y apunta que "captó clientes extranjeros para que adquirieran diversos inmuebles de distintas promociones inmobiliarias y con ilícito ánimo de enriquecimiento, no transfirió a las empresas promotoras el dinero que aquellos clientes le habían entregado en concepto de reserva o parte del precio, haciéndolo suyo de forma definitiva".
El acusado reconoció que le dieron el dinero en los dos casos, pero justificó la no devolución en "la falta de liquidación de honorarios por la promotora o la realización de diversos trabajos de gestión para los perjudicados", argumentos que para el Tribunal "no sólo carece de soporte probatorio capaz de respaldarla (...), sino que ha quedado contradicho por el resultado de diversas pruebas".