La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)ha desestimado el recurso interpuesto por el sindicato UGT contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Jaén, de 26 de marzo de 2013 ( y otro posterior de 31 de mayo de 2013), en el que se acordó el pago del complemento específico a los miembros de la Policía Local y de los Bomberos. El tribunal entiende que la dación en cuenta de la iniciación del expediente para la aprobación del complemento específico “son actos instrumentales” o “de trámite” que “por regla general no son susceptibles de impugnación en vía administrativa o contenciosa separadamente del acto final resolutorio del procedimiento, siendo la norma habitual la irrecurribilidad de los mimos”. Se declara, por tanto, inadmitir el recurso contencioso-administrativo, se condena a costas a UGT y se declara que contra ese fallo no cabe recurso de casación.
No obstante, siguen adelante las demandas de UGT, PSOE y Junta de Andalucía en los juzgados de la capital contra los acuerdos del equipo de gobierno consolidando el pago del citado complemento.
Jaén
El TSJA tumba el recurso de UGT por el complemento a policías y bomberos
Entiende que los actos instrumentales no son susceptibles de impugnación
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