La sentencia de la sección segunda del TSJA -fechada el 12 de enero de 2012-, explicaba que la plataforma contraria, tras conocer el fallo en primera instancia, recurrió la decisión del juzgado de lo Contencioso. Una apelación desestimada por el TSJA, que señala que los demandantes, en su momento, hicieron “su particular interpretación” del plazo en el que podían presentar el escrito de demanda -Túmbala se acogió a los cuatro años que establece la Ley del Suelo de 2008 para el ejercicio de la acción pública-.
Ejercicio de la acción pública
La Administración demandada, en este caso el Consistorio hispalense, defendía por su parte que "aunque los actores ejercen la acción pública, ello no les dispensa de cumplir todos los requisitos procesales, incluidos los de plazo", mientras la parte codemandada, la promotora del proyecto -Cajasol-, alegaba que "sin perjuicio del plazo establecido para el ejercicio de la acción pública, el plazo para interponer el recurso judicial es de dos meses a contar desde que se tiene conocimiento" del acto sometido a impugnación.