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Galicia

Condenado a 9 años de cárcel por maltratar, coaccionar y violar a su mujer

La víctima vino de Marruecos en 2019, después de un matrimonio concertado por su familia. La pareja se trasladó a una vivienda en Lugo

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  • Tribunales. -

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a ocho años y once meses de cárcel a un hombre por maltratar de forma habitual a su mujer, con quien se casó por un matrimonio concertado por su familia en Marruecos, coaccionarla y agredirla sexualmente.

El tribunal relata en la sentencia, difundida este viernes por el Tribunal Superior, que el acusado profería “continuos insultos y vejaciones” contra la víctima, a quien le controlaba el teléfono móvil.



Además, no la dejaba salir sola de casa y aprovechaba “el desconocimiento que tenía de la lengua castellana” para decirle que si dejaba el domicilio “podían quitarle los papeles”.

En la resolución, los magistrados también indican que, al darse cuenta de que su esposa había iniciado una amistad con la propietaria del piso en el que vivían, “cerraba con llave la puerta del domicilio, dejándola encerrada en su interior”.

El tribunal también reconoce en el fallo que el condenado violó a su pareja.

“Como consecuencia de estos hechos, la mujer presentó una clínica ansioso-depresiva (miedo, tristeza, lloraba, pesadillas, recuerdos no controlables de la situación de violencia vivida que le provocaba sudores, palpitaciones)”, subraya en la sentencia.

Todas esas reacciones, según los jueces, ponen de manifiesto “la situación de maltrato, fundamentalmente psíquico, en el que se veía inmersa la víctima”.

Aunque el ministerio fiscal acusó al condenado de un delito detención ilegal, la Sala considera que “resulta más ajustado a lo sucedido la calificación de coacciones”, dado que la afectada “pudo advertir a terceros de su situación de encierro en la vivienda y, si no lo hizo, fue a consecuencia de la actuación coactiva que el acusado le generó”.

Esas coacciones, añade la sentencia, dieron lugar “a su obediencia, a ese aislamiento impuesto a raíz de que el acusado fue consciente de que salía de casa y se comunicaba, dentro de lo posible, ante la traba del idioma, con la vecina”.

“La declaración de la denunciante reúne todos los requisitos para ser considerada como prueba de cargo fundamental”, subraya la Sala, al tiempo que asegura que su relato es “persistente a lo largo del tiempo” y “plenamente verosímil y creíble”.

Además de la propia percepción de los magistrados, el testimonio de la víctima “viene avalado” tanto por el informe del Instituto de Medicina Legal de Galicia como por el de la Unidad de Psicología Forense de la Universidade de Santiago de Compostela, precisa la resolución judicial.

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, la víctima vino de Marruecos en la primavera de 2019, después de un matrimonio concertado por su familia, y en mayo de ese año la pareja se trasladó a un domicilio en la ciudad de Lugo, donde comenzó el maltrato y las coacciones.

“Esa situación se prolongó aproximadamente un mes, hasta principios de junio de 2019”, explicó el fiscal, “momento en el que pudo escapar”, un día en el que su marido “al salir, se olvidó de cerrar la puerta con llave” y presentó denuncia el 24 de junio de 2019. 

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