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Siete años de cárcel por abusar de sus dos hijas, una de ellas menor

El condenado aprovechaba el régimen de visitas que tenía a raíz de su divorcio para abusar de sus dos hijas. Los hechos ocurrieron en Alicante

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  • Audiencia Provincial de Alicante.

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a siete años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de sus dos hijas, una de ellas menor de edad, entre septiembre de 2020 y abril de 2021 en el domicilio de su madre durante el régimen de visitas que tenía con sus hijas a raíz de su divorcio.

La sentencia de la Sección Segunda recoge que, en la noche del 23 al 24 de diciembre de 2020, se introdujo en la habitación donde pernoctaban sus dos hijas y abordó a una de ellas, de 14 años en ese momento, a la que despertó tras subirle la parte superior del pijama y realizarle tocamientos.

La menor empujó a su padre y logró sacarle del cuarto, pero el hombre regresó poco después e hizo lo mismo con la otra chica, de 19 años, explica el texto.

La sentencia declara probado asimismo que el hombre abusó de esta hija mayor de edad de la misma manera -con tocamientos de índole sexual en pechos y genitales- en diversas ocasiones entre septiembre de 2020 y abril de 2021, aprovechando que la joven residía permanentemente en el domicilio de su abuela materna por razón de sus estudios.

El Tribunal considera al acusado, del que se desconoce la edad, autor de un delito continuado de abuso sexual, por el que le impone tres años de prisión, y autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, por el que le condena a otros cuatro años de cárcel.

La Sección Segunda de la Audiencia aplica en ambos casos el Código Penal anterior, vigente en el momento de la comisión de los hechos, al entender que resulta más favorable al reo que el actual, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/22 de garantía integral de la libertad sexual.

La Sala también le ha impuesto seis años de libertad vigilada, que se ejecutarán con posterioridad a la pena privativa de libertad, y tres años de inhabilitación especial para desempañar cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

Asimismo, la sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, recoge que el Tribunal ha absuelto a la abuela de las víctimas y a su compañero sentimental al no hallar pruebas de su complicidad en estos hechos.

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