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La Justicia anula cinco restricciones de la regulación de apartamentos turísticos

El TSJCV avala la competencia del Ayuntamiento de Valencia para autorizar pisos turísticos, pero anula algunas restricciones de esta actividad en Ciutat Vella

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  • Fachada del TSJCV. -

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) avala la capacidad del Ayuntamiento de Valencia para autorizar apartamentos turísticos argumentando que se trata de una actividad terciaria sujeta a la normativa urbanística municipal.

En concreto, considera que el Plan Especial de Ciutat Vella (PEP) "no pretende generar una categoría de vivienda turística o una nueva modalidad distinta a la contemplada en la normativa turística, sino establecer una condición de compatibilidad del uso turístico para viviendas radicadas en el área de calificación residencial, bajo condiciones determinadas, admitiendo el uso turístico en esas condiciones".

La sentencia explica que el uso de las viviendas turísticas resulta "completamente ajeno al uso residencial" puesto que no se dirigen a "satisfacer el derecho a la vivienda, al que es inherente el carácter estable que caracteriza al domicilio habitual", sino que se dedican a "satisfacer circunstanciales necesidades de alojamiento temporal por razones de turismo o vacaciones".

No obstante, el Tribunal ha anulado cinco restricciones impuestas por el consistorio por no cumplir los criterios de "proporcionalidad y necesidad". 

De esta manera, el fallo, contra el que cabe recurso, estima algunas de las peticiones de la Asociación de Viviendas de Alquiler por Estancias Cortas de València (AVAEC) y de la Asociación de Pequeños Propietarios, Gestores y Simpatizantes de Viviendas de Uso Turístico de la Comunitat Valenciana (VIUTUR), aunque en líneas generales favorece los intereses del Ayuntamiento de Valencia.

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