El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena impuesta al Instituto Municipal de Deportes (IMD) de Sevilla por el despido "improcedente" de uno de sus trabajadores en 2016, elevando de 4.727 euros a 20.869 euros la indemnización a abonar al empleado afectado, al reconocer que la antigüedad de la relación laboral entre ambas partes se remonta a 2008.
En una sentencia emitida el pasado 4 de diciembre de 2020 y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA aborda los recursos de suplicación interpuestos por el IMD de Sevilla y un extrabajador de tal ente público, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número nueve relacionada con el despido del citado empleado.
El mencionado trabajador encadenó entre 2008 y 2016 diversos contratos temporales en el IMD para la sustitución de otros empleados o para "obra o servicio determinado", hasta que "el día 30 de septiembre de 2016 le fue comunicado el cese de la relación laboral por expiración del objeto que motivó su firma, siéndole satisfecha una indemnización por extinción de la relación laboral de 1.965,74 euros".
DESPIDO "IMPROCEDENTE"
Pero tras interponer el mencionado empleado una demanda contra su despido, el Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla "declaró improcedente el despido y declaró extinguida la relación laboral, dada la opción efectuada por la demandada (el IMD) por el abono de la indemnización de 4.727 euros" en favor del trabajador afectado por dicho despido improcedente.
Tanto el IMD como el trabajador recurrieron esta sentencia inicial del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla. Ante el recurso de suplicación del IMD, el TSJA zanja que "el cese del trabajador ha de ser confirmado como improcedente", pero accede a las pretensiones de la entidad en materia del devengo de intereses de la condena.
En cuanto al recurso de suplicación del empleado, el TSJA admite que su "antigüedad" en la plantilla del IMD se remonta a 2008, "coincidiendo con la fecha de suscripción del primer contrato, pues desde esa fecha hasta la del despido" en 2016 "no existieron interrupciones significativas en la prestación de servicios, pudiéndose afirmar la existencia de una relación laboral única" durante todo ese periodo, toda vez que la sentencia inicial fijaba en 2013 su antigüedad.
EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN
"La indemnización se habrá de calcular, pues, conforme a la antigüedad reconocida, con descuento de la suma de 1.965,74 euros abonados a la finalización del último contrato suscrito, sin que pueda acogerse la alegación de prescripción en el descuento pues, con independencia de que la indemnización se abonara en octubre de 2016 y la alegación de procedencia del descuento se efectuara en enero de 2018, fecha en que se celebró el juicio, es obvio que lo relevante es que la acción de despido fue ejercitada en plazo, no habiendo podido el demandado efectuar la alegación hasta la fecha del juicio, la cual le fue completamente ajena", indica el TSJA.
Así las cosas, el TSJA estima sólo parcialmente cada uno de los recursos de suplicación inicial del IMD y del trabajador, revocando en parte la sentencia inicial y condenando al IMD a "que abone al actor la suma de 20.869,54 euros en concepto de indemnización por despido improcedente".