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Sevilla

El CESS sugiere una moratoria a la ordenanza de veladores frente a un cambio

El Consejo Económico y Social de Sevilla propone que no se haga una modificación del artículo que vincula los veladores al aforo

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  • Terrazas con veladores. -

El Consejo Económico y Social de Sevilla (CESS) ha dictaminado la modificación promovida por el Ayuntamiento hispalense respecto al artículo 30 de la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruido y vibraciones, para la supresión del apartado 7 del artículo 30, que vincula el número de sillas de la terraza de veladores al aforo de la actividad principal, apostando por mantener dicho apartado pero dejando el mismo sin efecto durante la pandemia y resolviendo la situación mediante una "disposición adicional o moratoria".

En el dictamen del CESS, recogido por Europa Press, dicho organismo aborda esta propuesta de modificación de la ordenanza contra la contaminación acústica, ruido y vibraciones, para que en el artículo 30 de la misma sea suprimido el apartado 7, que "vincula el número de sillas de la terraza de veladores al aforo de la actividad principal", estableciendo un máximo respecto al número de sillas a autorizar en los veladores y un mínimo de cuatro veladores, siempre que se cumplan las condiciones de la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores.

Para ello, el Consistorio señala la idea de "adaptar la anterior ordenanza de 2001 al nuevo marco legal establecido en la Comunidad Autónoma por La Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Decreto 6/2012, de 17 de enero, mediante el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica". Así mismo, "se motiva la inclusión de nuevos procedimientos dirigidos a controlar el funcionamiento de las actividades susceptibles de producir contaminación acústica".

Además, pesa la intención de resolver el supuesto de "aquellos establecimientos con aforo reducido que ahora han debido de adaptarse a la Ordenanza Contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones", señalando el dictamen del CESS que "la consecuencia inmediata de dicha supresión sería el aumento del espacio de las terrazas de veladores, y por ende, el aumento de la contaminación acústica y disminución del espacio público", lo que "seguramente requiera un aumento de la dotación de recursos para la adecuación normativa de esta situación y su control municipal".

El CESS, en ese sentido, aboga por "mantener el apartado 7 del artículo 30, aunque excepcionalmente quede sin efecto durante el periodo de pandemia", así como "atender los requerimientos del sector de hostelería proponiendo una disposición adicional o moratoria en aquellas terrazas de establecimientos que estaban en la situación de adaptación a la Ordenanza contra la Contaminación, Ruidos y Vibraciones mientras dure la pandemia, que resuelva el problema planteado".

Para ello, propone que dicha disposición adicional estipule que "las licencias de apertura de establecimientos destinados al sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento que soliciten autorización para la instalación de terraza de veladores en la vía pública y que fueran preexistentes a la entrada en vigor de la modificación de la ordenanza, no les será de aplicación el apartado 7 siempre que esta modificación se vincule a situaciones de excepcionalidad o de especial necesidad, apreciadas por el Ayuntamiento y/o autoridad competente, y estén vigentes limitaciones en la actividad hostelera que supongan limitación de aforo en el interior de los establecimientos, sin menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía".

Dicho dictamen ha contado con el apoyo de CCOO; UGT, las asociaciones vecinales, las asociaciones de consumidores, economía social, Adelante Sevilla y otros, votando en contra la Confederación de Empresarios de Sevilla (CES), el PSOE y VOX.

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