La Audiencia Provincial ha absuelto al cabo acusado de vejar, amenazar y lesionar a un hombre que había sido detenido por una infracción de tráfico
La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un cabo de la Guardia Civil que estaba acusado de vejar, amenazar y lesionar a un hombre que había sido detenido por una infracción de tráfico y que está procesado en otra causa junto a sus dos hermanos por atentar contra agentes y policías en una comisaría.
Durante el juicio, celebrado el pasado 19 de junio, la Fiscalía solicitó la absolución para A.J.R.P., mientras que la presunta víctima, C.B.G., pidió 3 años de cárcel, 2 de ellos por un delito contra la integridad moral por parte de un funcionario público y 1 por amenazas, así como 3.120 euros entre multas e indemnizaciones.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, recuerda que los hechos ocurrieron el 4 de enero de 2009 después de que el denunciante y sus hermanos fuesen interceptados por circular en sentido contrario en la localidad de Umbrete.
Los tres presuntamente opusieron resistencia y provocaron un altercado que acabó con varios agentes heridos, según consta en el escrito de calificación de la Fiscalía en una causa que será vista en un juzgado de lo penal de Sevilla en 2020.
Tras un primer incidente en la Jefatura de la Policía Local, que quedó "afectada" como consecuencia de lo allí ocurrido, los hermanos fueron trasladados al cuartel de la Guardia Civil en Bollullos de la Mitación.
"El acusado, vestido de paisano en su condición de comandante de puesto accidental, observa la llegada de los hermanos, a quienes no conocía", pero "no consta acreditado que hubiera propinado varios puñetazos en la cara" al denunciante ni que lo tirase al suelo ni que le diese "una patada en la espalda y puñetazos en la cabeza", según el tribunal.
La Sala también niega que A.J.R.P. "aplastara la cabeza contra el suelo con la pierna" a C.B.G. "o que lo pisara, le rompiera las gafas que portaba o le obligara a gritar 'Viva España' en tres ocasiones so pena de propinarle más golpes".
La sentencia recuerda que sólo cuenta con la declaración de la presunta víctima como prueba acusatoria y que C.B.G. "se encuentra imputado por un presunto delito de atentado a agentes de la autoridad y un delito de daños en la Jefatura de la Policía Local y lesiones a una agente de la Guardia Civil".
La ponente considera "más que lógica" la tesis de la defensa de que las lesiones denunciadas se produjeran "en el enfrentamiento que mantuvieron los tres hermanos con los agentes de la Policía Local y otro agente de la Guardia Civil" en Umbrete.
"Los partes de lesiones de los denunciantes no acreditan la autoría de su agresión ni la imposibilidad de la hipótesis apuntada, sino todo lo contrario", añade el tribunal, que además considera "inexplicable" la "sucesión de impedimentos" relatados por C.B.G. para justificar por qué no denunció los hechos.
"Lo podemos explicar mientras quedaba bajo la jurisdicción de la Guardia Civil, pero una vez en el juzgado, asesorado por un letrado de su confianza, era el momento en que debieron haber relatado lo sucedido", indica.
La sentencia, que no es firme, concluye que la denuncia no está "corroborada por datos imparciales, objetivos" y sí por declaraciones "interesadas, como la suya propia y la de sus hermanos", que la Sala achaca a un intento de "otorgar explicación a sus lesiones por acciones posteriores a lo ocurrido en las dependencias de la Policía Local", el marco de la otra causa.