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Sevilla

La Audiencia lo absuelve de la acusación de matar a un joven

Ratifica así el veredicto del jurado, que lo declaró no culpable. La Fiscalía solicitó la libre absolución al entender que fue en legítima defensa

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  • Audiencia de Sevilla. -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha declarado la absolución del hombre acusado de matar a otro varón de 25 años de edad tras dispararle con una escopeta en una finca de la localidad de Utrera (Sevilla) en 2016, ratificando así el veredicto del jurado popular que declaró, el pasado 19 de marzo, su no culpabilidad.

El veredicto del jurado que declaró no culpable al principal procesado, para quien la Fiscalía solicitó la libre absolución al entender que concurría la eximente completa de legítima defensa, considera, además, culpables a los otros tres acusados.

La sentencia, fechada el 27 de marzo al que ha tenido acceso a Europa Press, considera que debe absolver libremente al acusado, que responde a las iniciales J.L.F.G., de los delitos de tenencia ilícita de armas y homicidio.

De igual modo, el Tribunal, presidido por el magistrado Carlos Lledó, condena, conforme al veredicto del jurado, a A.M.G. a un año y medio de prisión por un delito de tenencia ilícita de arma larga transformada, una pena que queda suspendida por el plazo de tres años a condición de que el condenado no vuelva a delinquir. Además, le condena al pago de una octava parte de las costas.

Asimismo, el fallo condena, conforme al veredicto del jurado, a A.F.L. y F.J.S.C. a tres años y medio de cárcel para cada uno de ellos por un delito de robo con violencia o intimidación en casa habitada con uso de armas y en grado de tentativa, con la agravante en ambos casos de reincidencia. De igual modo, condena a cada uno de ellos al pago de una cuarta parte de las costas.

Según recoge la sentencia, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar pasadas las 3,00 horas del día 2 de octubre de 2016, cuando los acusados A.F.L. y F.J.S.C., junto a otra persona, se dirigieron a la parcela que en aquellos momentos era morada del tercero de los condenados, A.M.G., ya que los primeros "sabían previamente, o descubrieron aquella noche, que en la parcela había algunas plantas de marihuana", por lo que "decidieron apoderarse de ellas".

Tanto A.F.L. como F.J.S.C. "conocían que uno de sus acompañantes portaba una escopeta de caza apta para disparar, así como "una bolsa con más cartuchos y algunas bridas de plástico", elementos todos ellos que portaban "por si fueran precisos para vencer la posible resistencia de quienes pudieran encontrarse en la vivienda".

Así, y según los hechos probados que recoge la sentencia, "todos o alguno de los tres se encaramaron" al murete que deslindaba la parcela del tercero de los condenados, y para poder descender del mismo "decidieron utilizar una escalera que encontraron en la parcela", la cual apoyaron sobre la parte superior del muro "con la idea de introducirla" en la parcela, aunque "no llegaron a descender" a la misma "debido a la reacción de los moradores", como son el acusado que ha sido absuelto y A.M.G., que, pese a carecer de licencia para ello, poseía en su vivienda una carabina de aire comprimido que había sido transformada para disparar cartuchos de munición, "lo que aumentaba notablemente la potencia del arma, que estaba en correcto estado de funcionamiento".

El acusado que ha sido absuelto, que se encontraba dormido en el interior de la vivienda de A.M.G., se despertó en un momento dado ante los gritos de la pareja de éste último, "que decía haber oído ruido y visto que alguien trataba de entrar a través del muro perimetral". Así, cuando el ahora absuelto se disponía a salir de la vivienda para acudir a la zona del muro, escuchó la detonación de un disparo y voces que "decían algo así como 'tírate al suelo, maricona, que te mato'".

"Ante lo que acababa de escuchar, y sabedor de la localización de la carabina tras la puerta de entrada por haberla visto allí", el varón absuelto la cogió y se dirigió al exterior, viendo a su amigo A.M.G. "tirado en el suelo junto a dicho muro y cómo una persona, encaramada al muro, le apuntaba directamente con una escopeta".

De este modo, y al creer que su amigo ha podido ser alcanzado por un primer disparo y que le van a volver a disparar "de forma inminente, con serio riesgo para su vida", el ahora absuelto realizó un disparo en dirección a la persona que portaba la escopeta sobre el muro, quien falleció tras diez días de ingreso hospitalario.

Tal y como recoge el fallo, "la acción de disparar" del acusado "se debió no sólo a que personas desconocidas con una escopeta estaban intentando entrar en la parcela con fines ilícitos y a que la vida de su amigo estaba en peligro inminente, sino también a que no tenía ningún otro medio a su alcance con el que poder poner fin de forma eficaz a la situación descrita".

De esta manera, la sentencia apunta que a ello se suma que, aunque este acusado carecía de licencia de armas y sabía de la existencia del arma tras la puerta por haberla visto, "no consta que conociera también previamente que se trataba de una carabina transformada para potenciarla ni que la tuviera normalmente a su disposición para el uso que estimara oportuno".

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