El juez de Sevilla Francisco Serrano, que fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación culposa tras modificar el régimen de visitas de un menor para que asistiese a una procesión de la Semana Santa, ha expresado este miércoles su "alegría" y ha dicho que "por fin se ha hecho justicia" después de que el Tribunal Supremo haya acordado su rehabilitación como magistrado.
"Tras tanto tiempo, se ha hecho justicia y vuelvo a la carrera judicial", ha indicado a Europa Press Francisco Serrano, quien se ha mostrado "contento" con la decisión adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que ha anulado, por no ser conforme a derecho, el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 2 de marzo de 2017 que rechazó la petición de rehabilitación a la carrera judicial formulada por el juez.
El CGPJ tomó esta decisión al considerar que el cumplimiento de la pena de inhabilitación que le fue impuesta supuso la privación definitiva del cargo de magistrado, estableciendo también que si deseaba ingresar en la carrera judicial tendría que hacerlo mediante la superación de cualquiera de los modos de ingreso, como cualquier otro ciudadano.
"Al final, la sala Tercera del Tribunal Supremo acuerda definitivamente que procede mi rehabilitación como magistrado", por lo que "no tendré que opositar para volver a la carrera judicial", ha aseverado el juez Francisco Serrano, que ha instado a esperar a que le den la plaza para decidir sobre su futuro profesional.
"DAÑOS Y PERJUICIOS"
En este sentido, el magistrado ha señalado a Europa Press que, a partir de ahora, procederá a estudiar la sentencia del Supremo en profundidad para decidir sobre la solicitud de "daños y perjuicios" derivados del hecho de que haya estado "injustamente" inhabilitado como juez desde el 27 de agosto de 2013, fecha en la que se considera extinguida la condena que se le impuso.
El Tribunal Supremo, en este sentido, ha rechazado la petición del magistrado para que se le reconocieran todos sus derechos económicos y administrativos, incluida la antigüedad, desde dicha fecha.
En la sentencia dada a conocer este miércoles, el Supremo explica que, entre las causas de incapacidad, se encuentran haber sido condenado, procesado o inculpado por delito doloso, pero no figura la condena por delito culposo ni la condena a pena de inhabilitación especial que le fueron impuestas al magistrado.
LA PREVARICACIÓN, DELITO MÁS GRAVE PARA UN JUEZ
La Sala recuerda también que el delito de prevaricación es uno de los más graves que pueda cometer un miembro de la carrera judicial en cuanto "quiebra la esencia del Poder Judicial y la conducta mínimamente exigible a quien lo encarna", pero añade que tampoco puede obviar la diferencia sustancial entre el delito del artículo 446 del Código Penal, prevaricación dolosa, y el de prevaricación culposa del artículo 447 del Código Penal.
En noviembre de 2016, el juez solicitó su reincorporación a la carrera judicial como magistrado tras la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que, según él interpretaba, le rehabilitaba como juez, y que anuló el fallo del Supremo que había elevado de dos a diez años la inhabilitación especial impuesta por el TSJA por cambiar el régimen de visitas de un menor para que pudiera salir en una procesión de la Semana Santa.
Serrano, que ejerce ahora como abogado en un despacho sevillano, solicitaba también que se le abonaran los salarios dejados de percibir desde que "debió ser rehabilitado como magistrado" --lo que fecha el 28 de agosto de 2013--, más los intereses legales que procedan, "en virtud de lo acordado" en la sentencia del Tribunal Constitucional.
Serrano ya lamentó el "calvario y la travesía en el desierto" sufridos tras ser inhabilitado tres meses después de haberse manifestado "en contra de un determinado concepto ideológico", añadiendo que "nadie en España, ningún juez ni ningún ciudadano, tiene que ser perseguido por razón de pensamiento".
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