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Sevilla

El TS confirma 9 años para el dueño de Contsa por estafa piramidal

Confirmada la condena de 9 años, 4 meses y 15 días y el pago de una multa de 16.200 euros al dueño de la inmobiliaria Contsa, en prisión desde el 8 de mayo

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  • Dueño de Contsa -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 9 años, 4 meses y 15 días de prisión y el pago de una multa de 16.200 euros al dueño de la inmobiliaria Contsa Corporation Empresarial, José Salas Burzón, en prisión desde el 8 de mayo, por una estafa piramidal que afectó a 1.580 clientes en 2008.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo también ha confirmado la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 3.600 euros a su esposa como cooperadora necesaria del delito de insolvencia punible.

Los dos condenados tendrán que pagar, de forma solidaria, indemnizaciones que oscilan entre 3.000 y 1.984.566 euros a los inversores afectados por la estafa, según la sentencia del Supremo, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La sentencia ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra el fallo de la Audiencia de Sevilla, que le impuso la pena por un delito continuado de estafa, un delito continuado de falsedad y otro societario, estos últimos en concurso medial con el primero; además de por un delito de insolvencia punible.

Asimismo, ha rechazado el recurso de la acusación particular, ejercida por algunos de los afectados.

La Sala Segunda resalta que se trata "de una estafa piramidal, que termina evidenciándose al hacerse inalcanzables las nuevas aportaciones que hubieran permitido seguir ocultando el engaño, mediante el sistema de ser únicamente aplicadas al pago de aquellos acreedores anteriores que, por cualquier motivo, decidieran resolver su posición".

Para el Tribunal Supremo, el condenado simulaba una actividad mercantil que no se correspondía con la real, ocultando la inviabilidad de retorno de los capitales que se aportaban, así como la imposibilidad de abonar los intereses que se prometían, tan pronto como el ingreso de nuevas aportaciones resultara insuficiente y no permitiera afrontar su pago.

En relación con el delito de estafa, la sentencia destaca que concurren las exigencias de este tipo delictivo, como se refleja en los hechos probados.

En estos hechos se recoge "el complejo abanico de recursos y ardides que fueron intencionalmente desplegados por el acusado para alcanzar una credibilidad mercantil".

Esa credibilidad le permitía "tanto convencer a los eventuales inversores de la rentabilidad de su negocio, como de que invertiría sus aportaciones económicas en una próspera actividad negocial que permitiría retornarles el capital, así como abonarles la significativa rentabilidad que se prometía".

Todo ello, indica la Sala, ocultando que el cumplimiento generalizado era imposible, pues los fondos captados se destinaban en parte a la adquisición de activos que engrosaban el patrimonio personal o empresarial del acusado.

Otra parte importante de fondos se empleaban en sustentar la farsa de un negocio rentable, tanto pagando los gastos propios de la empresa o los desembolsos que exige la actividad de captar nuevas aportaciones, como retribuyendo intereses que fidelizaban la no retirada de las aportaciones principales.

Respecto a los delitos societario y continuado de falsedad, afirma que la sentencia recurrida pone de relieve los datos inveraces de las facturas y de los instrumentos contables, así como la proyección que tuvo en la captación de nuevos perjudicados.

Los hechos probados recogen que José Salas Burzón era administrador único y accionista mayoritario con el 92 % de Contsa Corporación Empresarial, SA, constituida el 4 de diciembre de 2.000, aunque indirectamente le pertenecía el resto de las acciones a través de la filial Contsa SL.

Su actividad y fuente de financiación principal era la consecución de capital privado a través de la celebración de contratos de préstamo con inversores en los que prometía intereses muy altos sin declaración ni retención fiscal, habitualmente el 20 %, aunque podían oscilar entre el 5 y el 45 %, siendo ésta una actividad prohibida por el Banco de España.

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