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Sevilla

Urbanismo no admite un recurso de la Lonja del Barranco contra la reclamación del canon desde la concesión

La empresa del espacio gourmet de las Naves del Barranco consideraba que el canon comenzaba a regir desde la inauguración del negocio

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El consejo de gobierno de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, reunido este miércoles en sesión ordinaria, ha declarado "inadmisible" el recurso promovido por la unión temporal de empresas (UTE) Lonja del Barranco, respaldada por el periodista Carlos Herrera y el torero Francisco Rivera Ordóñez, por la liquidación de aproximadamente 235.000 euros girada a la misma en concepto de canon por el aprovechamiento como mercado gourmet de las Naves del Barranco.

   El concejal de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Sevilla, Antonio Muñoz, ha informado en rueda de prensa que el Ayuntamiento y la mencionada sociedad gestora del espacio gourmet de las Naves del Barranco mantienen un "litigio" en cuanto a la interpretación de los plazos a los que está sujeto el pago del correspondiente canon por el uso privativo de este recinto de titularidad municipal que comenzó a funcionar hace ya casi un año, con unos 20 puestos de especialidades gastronómicas.

   Según Muñoz, la empresa considera que el canon debe ser abonado a partir de la apertura del negocio, consumada a finales de noviembre del pasado año, mientras la Gerencia de Urbanismo defiende que el pago del canon comienza a regir en el mismo momento de ser autorizada la concesión administrativa de la que goza la UTE Lonja del Barranco para explotar este recinto como espacio de restauración.

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