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Sevilla

El melón de la Gavidia

¿La Gerencia de Urbanismo no debería conocer de sobra el estado del inmueble sin necesidad de que el alcalde le haga un encargo especial?

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  • Edificio de La Gavidia -

Espadas está en proceso de abrir un peligroso melón en la antigua comisaría de la Gavidia al plantear primero una rebaja en el nivel de protección patrimonial de este Bien de Interés Cultural (BIC) con el fin de facilitar su venta a esos potenciales compradores que Zoido decía tener y que, al igual que con las cien empresas interesadas en instalarse en la Zona Franca, todavía estamos esperando que aparezcan; y, en segundo lugar, al sugerir que se encuentra en un lamentable estado de conservación y encargar a la Gerencia de Urbanismo un informe técnico tras el que podría dictaminarse su declaración de ruina y posterior demolición, con lo que en vez de un BIC representativo de un estilo arquitectónico y de una época de la ciudad nos quedaríamos con un solar en pleno corazón del Casco Antiguo.

Aun subrayando que Espadas llegó ayer por la tarde, como quien dice, al Ayuntamiento y que ha heredado esta situación de Monteseirín y de Zoido, ¿acaso la Gerencia de Urbanismo no debería conocer de sobra el estado del inmueble sin necesidad de que el alcalde le haga un encargo especial?
Porque el Pleno de la Corporación aprobó el 25 de mayo de 2000 la Ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificios  (ITE), que fue modificada el 20 de mayo de 2004 y, luego, el 28 de septiembre de 2011 (texto refundido en el BOP de Sevilla, 16-XI-2011).

Obligaciones de la ITE
La Ordenanza de la ITE regula (Art. 1º) la obligación de los propietarios de construcciones y edificaciones de efectuar una inspección periódica, dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas y el cumplimiento del deber (atención) de conservación impuesto por la normativa urbanística y de régimen del suelo. Toda clase de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino, están afectadas por la obligación de someterse a la inspección (Art. 2).


La Disposición Transitoria Única de la Ordenanza establece los plazos máximos generales para la presentación del primer informe de inspección técnica. Considerando el texto de 2011 en vez de los anteriores (2000 y 2004) y dado que la antigua comisaría de la Gavidia tenía por entonces unos 47 años (se construyó entre 1962 y 1964), en el mejor de los casos el Ayuntamiento, su propietario, debió haber presentado el primer informe de ITE hasta la fecha límite del 6 de julio de 2011, ya con Zoido en la Alcaldía. Esa inspección debió determinar el estado de conservación del edificio, y en caso de amenaza de ruina o mal estado de conservación, el Ayuntamiento tendría que haber actuado de inmediato para preservarlo, tanto por ser un bien municipal como -no se olvide- un Bien de Interés Cultural.

No consta
La Ordenanza obligaba a la constitución de un Registro informatizado de carácter público en Urbanismo y en el que deben constar como mínimo, la identificación de cada inmueble mediante su referencia catastral, dirección y número de gobierno; año de construcción; protección asignada en el planeamiento; número de expediente asignado e informe de la ITE presentado con una serie de parámetros.

Al ser de acceso público, cualquier ciudadano puede verificar la ITE de cualquier edificio de Sevilla desde el siguiente enlace a la página web de la Gerencia de Urbanismo:
http://www.sevilla.org/urbanismo/test2012/Menu08.asp
Se puede buscar por la dirección del inmueble, que en el caso de la Gavidia es Plaza de la Concordia Nº 2, o por su referencia catastral, que es  4730702TG3443B0001PF.

No hemos podido constatar informáticamente que la Gavidia haya pasado la ITE, aunque dados los conocidos “agujeros” de la página web municipal cualquier sorpresa sería posible. En la más que probable hipótesis de que no haya sido inspeccionada, se consideraría en virtud del Art. 8 de la Ordenanza una infracción muy grave, que sería sancionada con una multa de mínima de 6.000 euros por tratarse de un edificio catalogado.
¿Puede el Ayuntamiento acreditar la ITE de la Gavidia? En caso de que no la haya inspeccionado, ¿va a cumplir la Ordenanza, se va a sancionar a sí mismo con 6.000 euros -de todos los sevillanos- y va a exigir responsabilidades por tal omisión? ¿Con qué autoridad moral puede el Consistorio exigir el cumplimiento de la ITE a los sevillanos y sancionarlos?

Veamos un reciente caso paralelo. La iglesia de los Terceros, otro Bien de Interés Cultural, se encuentra cerrada parcialmente desde mayo por riesgo de desprendimiento de su cúpula. Pues bien, ha sido sometida a la ITE y los inspectores exigen que en un plazo determinado se realicen obras por valor de 500.000 euros para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Convenio incumplido
Cuando el Ministerio del Interior cerró en el año 2003 la comisaría de la Gavidia por el traslado de la Jefatura de la Policía al nuevo edificio en Blas Infante ya se apuntó el mal estado en que, supuestamente, aquélla se hallaba, lo cual no fue óbice para que, con Monteseirín como alcalde, el Ayuntamiento le comprara el edificio al Ministerio a cambio de 9,9 millones de euros más la entrega de cinco parcelas valoradas en 2,3 millones. En total, una operación de 12,2 millones en que, como contrapartida, el Gobierno de la nación se comprometía a reinvertir el dinero conseguido en la construcción de cinco comisarías en barrios de Sevilla y en el plazo máximo de cinco años (2010). Estamos en 2015 y es obvio que el Ministerio ha incumplido su compromiso, sin que el Consistorio haya denunciado el convenio pese a la teórica posibilidad de recuperar el dinero y devolverle el inmueble a Interior.

Una de dos: o Monteseirín compró un edificio ya ruinoso al Ministerio aquel 21 de noviembre de 2005, o, presuntamente según los temores de Espadas, entre él y Zoido se lo han dejado arruinar en el decenio transcurrido desde entonces (seis años de gestión del primero; cuatro del segundo).
Otro de los motivos alegados en aquel entonces para justificar la compra del inmueble -comisarías de barrio aparte- era que así se dispondría de un sitio (7.462 m2 de superficie construida) para dotar de equipamientos públicos al Centro, donde prácticamente no había ni hay espacios libres. En tal sentido, en el PGOU de 2006 la Gavidia fue calificada como Sistema General/S.I.P.S.-Sociocultural. Sin embargo, Monteseirín (al igual que luego Zoido) no invirtió en convertir la antigua comisaría en sede de equipamientos para los vecinos del Casco Antiguo y la dejó abandonada a su suerte mientras que en paralelo gastaba del orden de 120 millones de euros en levantar a 700 metros las Setas de la Encarnación y a costa del dinero destinado en el PGOU a las infraestructuras de los futuros barrios de la ciudad.

Pésimo ejemplo
Si el Ayuntamiento demuele un Bien de Interés Cultural tras haber propiciado con su abandono de diez años su hipotético estado de ruina, ¿acaso su conducta no sería equivalente a la de esos “asustaviejas” que no invierten un euro en conservación para así librarse a la larga de sus inquilinos y poder construir de nueva planta sobre el solar una vez consumados el reconocimiento de la ruina y la posterior demolición?

El BOP de Sevilla ha publicado bastantes acuerdos por los que la Gerencia de Urbanismo expropia de forma forzosa a propietarios de viviendas en ruinas porque sus propietarios han incumplido el deber de conservación. Pero, claro, ¿se va a expropiar a sí mismo el Ayuntamiento en la Gavidia?

El Consistorio está obligado no a demoler, sino a conservar la antigua comisaría en virtud del PGOU de 2006, del Plan Especial de San Martín y de la Ordenanza de la ITE. Y al tratarse de un BIC, esa obligación añadida se la imponen la ley del Patrimonio Histórico, la de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y hasta la ley del Suelo. ¿Cómo explicar que se libren un millón de euros para Artillería y 300.000 para Santa Catalina, que ni es municipal, y cero euros para la Gavidia?

Si el gobierno local omite el deber de conservación al que, por ejemplo, le obliga la ley del Patrimonio (Artículo 14), la Junta de Andalucía tiene la potestad de ordenar la ejecución de las obras necesarias (Art. 15), ejecutarlas de forma subsidiaria con cargo a las arcas municipales (Art. 16) o incluso expropiar la antigua comisaría (Art. 18) para acometer un proyecto de conservación (Art. 21).

Ni siquiera puede Espadas decretar unilateralmente un estado de ruina en este caso, al tratarse de un BIC, u ordenar la demolición sin la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura. Si tal ocurriera tras abrir Espadas este melón, supondría un rotundo fracaso económico (12,2 millones a la basura) y cultural, con el que se mandaría el mensaje de que desde la Administración se pueden descatalogar BIC por capricho de un alcalde o dejarlos arruinarse y demolerlos porque es más importante hacer caja con el patrimonio (su liquidación) que conservarlo

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