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Sevilla

El TSJA desestima el recurso del exalcalde de Coria contra la moción de censura de 2013

La sentencia resuelve de nuevo que no consta la suspensión \"formal\" de militancia del concejal de IU-CA que participó en la maniobra

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso promovido por el Grupo socialista del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla), contra la sentencia previa que declara "ajustada a derecho" la moción de censura aprobada el 24 de abril de 2013 por el pleno de la institución local, con la expulsión de los socialistas del poder y la proclamación del andalucista Modesto González como nuevo alcalde.

   La sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, emitida el 1 de diciembre y recogida por Europa Press, trata en concreto el recurso de apelación del Grupo socialista del Ayuntamiento de Coria del Río, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla que desestimaba ya el recurso inicial de los socialistas contra la mencionada moción de censura.

   A través de esta moción de censura, los seis concejales del PA, los tres del PP, el de IU-CA y el del Partido Independiente Democrático Coriano (Pideco) expulsaron de la Alcaldía al PSOE, que cuenta con diez concejales en el Ayuntamiento de Coria, y formaron un gobierno de coalición liderado por el andalucista Modesto González pero sin el edil de IU-CA, Domingo González Barco. Este concejal, y esto es importante, no contaba con el respaldo de la cúpula de IU-CA a la hora de participar en la operación, siendo incluso advertido de su suspensión cautelar de militancia en el caso de no retractarse.

   Los socialistas, con el exalcalde José Vicente Franco a la cabeza, alegan que el conflicto de  González Barco con su propio partido, y la propia reacción de IU-CA, le convierte en un concejal "tránsfuga", manifestando así que la moción de censura sería plenamente "ilegal".

LA CONDICIÓN DE GONZÁLEZ BARCO

   El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno, ante la impugnación promovida por el PSOE, exponía en ese sentido en su sentencia inicial, recogida por Europa Press, que el recurso inicial del PSOE consideraba ilegal el acuerdo de la moción de censura argumentando que la propia Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) estipula la "ilegalidad" de este tipo de operaciones políticas "en caso de que los que propongan la moción de censura hayan dejado de pertenecer al grupo político municipal al que se adscribían al inicio del mandato", toda vez que a juicio de los socialistas, González Barco "se encontraba cautelarmente suspendido de militancia a fecha de la votación".

   No obstante, el juzgado se remitía a "la documentación aportada", porque aunque queda de manifiesto que "el concejal fue requerido y apercibido para retractarse", "el acuerdo por el que se resuelve suspender de militancia a Domingo González Barco no nos consta". El tribunal, en ese sentido, detallaba que la documentación que media en el caso acredita, estrictamente, que el concejal de IU-CA "fue requerido por la organización para retractarse, y con apercibimiento de que en caso contrario se procedería a su suspensión de militancia y apertura del correspondiente expediente sancionador, pero tal acuerdo de suspensión de militancia no consta haber sido adoptado formalmente, ni en su caso por el órgano competente".

   Dado el caso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno desestimaba el recurso del PSOE y declaraba "ajustado a derecho" el acuerdo de la moción de censura. Después de que los socialistas recurriesen esta sentencia inicial ante el TSJA, la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto tribunal andaluz ha revisado la incidencia que pesaba sobre el concejal Domingo González Barco, ratificando que "no consta documento alguno que acuerde formalmente la suspensión de militancia" del edil, con lo que el recurso del PSOE es de nuevo desestimado la sentencia se confirma "en su integridad"

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