El Ayuntamiento de Sevilla ha sido condenado a indemnizar con 21.000 euros a una mujer que se cayó en un paso cebra y sufrió una fractura del brazo al tropezar en un agujero de 4 centímetros de profundidad.
Una sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo 9, a la que ha tenido acceso Efe, considera demostrado que la caída se debió a que el paso cebra no tenía "las condiciones mínimas y elementales de seguridad", y por tanto existió un funcionamiento anormal de un servicio público.
La demandante, María José S.J., cruzaba el 19 de agosto de 2011 la rotonda de acceso a la calle Cueva del Gato, en la barriada de Sevilla Este, cuando se precipitó al suelo debido a un agujero que había en mitad del paso cebra.
Dice el juez que el Ayuntamiento incurrió en una "falta de atención o cuidado en el mantenimiento de las condiciones mínimas y elementales de seguridad en las calles y paseos públicos".
"Los obstáculos a la normal circulación peatonal no deben ser permitidos, a menos que se señalicen adecuadamente o se adopten las medidas pertinentes de prevención", añade la sentencia.
Con ello rechaza el argumento del Ayuntamiento de que el accidente se debió a "falta de diligencia de la demandante", ya que la deficiencia en la calzada no tenía "entidad suficiente para producir la caída" y era una "irregularidad puntual" y "fácilmente salvable".
El abogado demandante, Emilio González Romero, ha explicado a Efe que el juez acuerda indemnizar según el baremo para accidentes de tráfico aunque no cuantifica la suma, que ascenderá a unos 21.000 euros.
La víctima sufrió una fractura de húmero por la que estuvo diez días ingresada en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla, a lo que el juez añade los días hasta su alta definitiva el 30 de marzo de 2012 y la limitación en diez grados de la abducción del hombro.
Según la sentencia, las fotos aportadas a la causa demuestran que el hueco "era suficiente para producir un desequilibrio al deambular" y además "no estaba señalizado y constituía un serio riesgo parta los peatones".
No es exigible al peatón una diligencia especial al caminar por un paso de peatones que es un "lugar habitual de tránsito" que debe estar "en perfectas condiciones", añade el fallo.
Por ello, establece que la Administración pública incurrió en una conducta "negligente al no señalizar el agujero ni proceder a taparlo", con lo que creó "un riesgo que tuvo graves consecuencias para la demandante, por lo que el Ayuntamiento debe asumir las consecuencias de las lesiones ocasionadas".