El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo promovido por una teleoperadora sevillana por una supuesta vulneración de los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones y ha dictaminado que las empresas pueden acceder a las conversaciones o chats que mantengan sus empleados si aquéllas se producen con un ordenador de uso común.
La empleada sevillana que ha visto frustrado el amparo solicitado al TC prestaba servicios como teleoperadora especialista para la compañía Global Sales Solutions Line desde finales de 2001. En la empresa existía un ordenador de uso común y sin clave para poder acceder a la denominada unidad C. Sin autorización ni conocimiento previo de la compañía, que lo tenía expresamente prohibido, la teleoperadora y una compañera de trabajo instalaron el programa Trillian de mensajería instantánea.
Según reza el fallo del TC, entre ellas mantuvieron diversas conversaciones en las que se vertían comentarios críticos, despectivos o insultantes en relación con compañeros de trabajo, superiores y clientes. Las conversaciones fueron descubiertas, por casualidad, por otro empleado y que dio cuenta a la dirección a finales del año 2004.
Cuatro mandos de la compañía mantuvieron una reunión con las implicadas, a las que leyeron o resumieron algunas de las conversaciones. Las trabajadoras, aun reconociendo su autoría, dijeron que estaban sacadas de contexto. Fueron amonestadas verbalmente, pero ellas interpusieron una demanda y luego optaron por la acción de tutela de derechos fundamentales: al secreto de las comunicaciones, al honor y a la intimidad.
Se inició así una batalla jurídica que ha durado ocho años y en la que tales pretensiones fueron sucesivamente desestimadas por un Juzgado de lo Social de Sevilla, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Supremo, hasta que el caso recaló, como recurso de amparo, en el TC.
Ahora, éste avala con su sentencia que las empresas puedan leer los mensajes enviados desde el ordenador del trabajo y que controlen las tareas de sus empleados. Según el TC, no se vulneró el derecho a la intimidad porque fueron las trabajadoras quienes no lo protegieron al comunicarse con un ordenador de acceso común, ya que “corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que reserva al conocimiento ajeno”.
Hubo un voto particular, ya que un magistrado considera que sí se vulneró el secreto de las comunicaciones, ya que la empresa no se limitó a comprobar que habían instalado el programa y amonestarlas, sino que también leyó el contenido de las conversaciones.