El Juzgado de Instrucción número 15 de Sevilla ha dictado una providencia, con la que devuelve al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos el caso de presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato, ante el cual esta segunda instancia judicial
se había inhibido al alegar el inculpado una rectificación de su inscripción registral identificándose como mujer.
En una providencia emitida el pasado 18 de septiembre, el Juzgado de Instrucción número 15 recuerda que tras recibir el asunto por la inhibición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos, había resuelto pedir "informe sobre competencia" a la Fiscalía, "antes de resolver sobre la aceptacion o no aceptación de la inhibición".
En concreto, el juzgado exponía que "
dadas las circunstancias personales de las personas litigantes, remitánse las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que informe si este órgano es competente para continuar con el conocimiento de la causa o procede plantear cuestión de competencia a la Audiencia Provincial, al no constar el visto del Ministerio Fiscal en el auto dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número dos de Sevilla de fecha 13 de agosto de 2024, acordando la inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción".
A continuación, el juzgado recuerda en su nueva providencia que el letrado José Antonio Sires, que ejerce la acusación particular en nombre de la mujer denunciante del asunto, ha recurrido la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de inhibirse, dando cuenta de que han presentado escritos la persona denunciada, antes hombre y ahora inscrita como mujer, otra parte más y el propio Ministerio Fiscal.
Como consecuencia del recurso
Ante ello,
el Juzgado de Instrucción número 15 detalla que al haber sido "presentado escrito de recurso contra el auto de inhibicion dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos y antes de resolver sobre la aceptación o no de la inhibición, procede devolver la causa a dicho juzgado a fin de que resuelva lo procedente sobre el recurso, ya que es dicho juzgado el competente para ello".
En dicho auto de inhibición,
el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla acordaba derivar a los juzgados de Instrucción las actuaciones incoadas por la denuncia de una mujer contra su expareja y padre de sus hijos, por presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato; exponiendo que había unido a tales diligencias un auto de fecha de 6 de agosto de 2023 del Registro Civil de Carmona, "donde se acuerda la rectificación de la mención registral del sexo" del varón investigado, que "pasará a ser mujer".
Al punto,
el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos explica que "la nueva redacción dada por el artículo 44 de la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que la competencia objetiva, en el ámbito penal del Juez de Violencia sobre la Mujer, se extenderá a la instrucción de los delitos cometidos contra quien sea o haya sido la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, así como a los descendientes, menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a potestad, cuando también se haya producido un acto de violencia de género".
La voluntad del legislador
"Quedan excluidos por tanto, y por expresa voluntad del legislador, que de otra forma los hubiera incluido, los posibles delitos o delitos leves de los que sean sujeto activo o pasivo personas distintas a las mencionadas", argumenta el juzgado, concluyendo que "el sexo de la persona denunciada ha cambiado, siendo ahora el de mujer, por lo que procede la inhibición de las diligencias previas remitidas por falta de competencia objetiva, con remisión de las mismas a los Juzgados de Instrucción" de Sevilla.
Ante ello, el abogado penalista José Antonio Sires, que representa a la acusación particular que ejerce la denunciante del caso, ha interpuesto como ha sido señalado un recurso de reposición ante el propio juzgado contra dicha decisión judicial; avisando de que el artículo 46.3 de la Ley 4/2023 de garantía de los derechos de las personas LGTBI dispone literalmente que "la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género".
Este letrado, que viene avisando de que este cambio de sexo del investigado para pasar a ser mujer supone "un fraude de ley" para que su caso sea abordado por un juzgado convencional y no por uno de violencia sobre la mujer con lo que ello comporta en materia de penas; ha explicado que esta persona ya había sido condenada en 2019 a 15 meses de prisión por malos tratos con relación a su expareja y mujer denunciante de estos otros hechos de presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato.
Su defensa asegura qeu "siempre se ha sentido mujer"
La defensa, de su lado, asegura que esta persona siempre se ha "sentido mujer" y el "único error" que ha cometido ha sido "crecer en una sociedad en la que ha estado cohibida durante mucho tiempo, sin poder expresar su verdadera condición sexual".
"El día que se aprobó la Ley Trans vio la luz al final del camino y a los 15 días de la aprobación de la misma fue al registro a cambiar su género.
Ella sólo hizo realidad su deseo de convertirse en mujer y la ley por primera vez la amparó. Ella no ha realizado este paso tan importante simplemente por librarse de la cárcel, con esta nueva defensa jurídica ha obtenido una sentencia absolutoria, ya que la denuncia interpuesta era falsa", sostiene su defensa.