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Sevilla

Condenan a una empresa de Morón a indemnizar a una empleada por cambios de turno "nocivos"

El TSJA condena a la adjudicataria del contrato de las Fuerzas Aéreas de EEUU en Europa para los servicios de mantenimiento e intendencia de la base aérea

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  • Protesta en la base de Morón. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a KBR Services LLC, adjudicataria del contrato de las Fuerzas Aéreas de Estados Unidos en Europa para los servicios de mantenimiento e intendencia de la base aérea de Morón de la Frontera (Sevilla), cuyo uso comparte Estados Unidos con España; a indemnizar con 7.395,67 euros a una empleada de la plantilla de tales servicios, al declarar "extinguida la relación de trabajo" después de que la entidad modificase sus condiciones laborales de modo "nocivo" para ella.

En una sentencia emitida el pasado 12 de mayo y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz trata un litigio de una trabajadora indefinida de los servicios civiles de la citada base aérea, unos servicios asumidos en 2021 por KBR, tras resultar adjudicataria en otoño de 2020 del nuevo contrato de las Fuerzas Aéreas de Estados Unidos en Europa, hasta entonces en manos de Vectrus, que ostentaba dicho contrato desde 2015.

KBR, recordémoslo, formaba parte de la sociedad Vinnell-Brown & Root Spain (VBR), adjudicataria de este mismo contrato de las Fuerzas Aéreas de Estados Unidos en Europa entre 2010 y 2015.

En ese sentido, durante sus años de gestión de los servicios civiles de la base de Morón, VBR acometió hasta tres expedientes de regulación de empleo (ERE) desprendiéndose de un total de 240 trabajadores, en su inmensa mayoría españoles, durante un periodo marcado por cierto por el crecimiento de la presencia militar estadounidense en la base.

Este último mes de julio, recordémoslo, KBR ha acometido un nuevo ERE, despidiendo a 49 empleados de la plantilla alegando unas causas productivas que el comité de empresa no reconoce.

El comité de empresa, encabezado por UGT, viene avisando en ese sentido de una estrategia predeterminada de sustituir paulatinamente a los trabajadores españoles por personal estadounidense o directamente por militares.

"MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO"

En ese contexto, la sentencia del TSJA explica que la empleada promotora de este litigio formuló una demanda en reclamación de resolución de contrato de trabajo, por "modificación sustancial de condiciones de trabajo perjudicial" para ella.

En concreto, la mujer venía desarrollando su actividad laboral de lunes a domingo en turnos de mañana y tarde de 6 a 14 horas y de 14 a 22 horas, respectivamente, y le fue comunicado que a partir del 21 de junio de 2021 pasaría a desempeñar su trabajo de lunes a viernes en turnos de mañana y tarde de 5 a 13 y de 12 a 20 horas, respectivamente, y los sábados y domingos en turno de 8 a 18 horas.

En principio, el Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla desestimó su demanda inicial considerando que las variaciones introducidas encontraban "amparo en el poder de dirección del empresario" y no habían incidido en "aspectos esenciales de la relación ni provocado una mayor onerosidad en la prestación laboral".

Pero tras recurrir la empleada dicha decisión ante el TSJA, el Alto tribunal andaluz expone que "en lo que respecta al trabajo de lunes a viernes", las modificaciones laborales objeto del litigio "suponen adelantar la entrada en el turno de mañana en una hora en una franja de características singulares -de las 6 a las 5 AM - y dos en el de tarde -de las 14 a las 12-; mientras los fines de semana "implica sustituir el régimen de turnos de mañana y tarde por un único turno de 8 a 18 horas, lo que además entraña prestar servicios diez horas seguidas en lugar de ocho".

"EFECTOS NOCIVOS"

"Sus efectos nocivos para la interesada son reales y muy relevantes. Con anterioridad a la modificación, la trabajadora se desplazaba desde su domicilio en Mairena del Aljarafe hasta el centro de trabajo en su propio vehículo, por lo que la empresa le abonaba los gastos de kilometraje en una cuantía variable que como promedio oscilaba en torno a los 700 euros mensuales", señala el TSJA, argumentando que "de resultas de la modificación, la demandada le comunicó que de lunes a viernes tenía su disposición el autobús de la empresa, por lo que no le abonaría el kilometraje por esos días".

"Es de notar que para llegar a las 5 AM en ese medio de transporte, la trabajadora tendría que cogerlo con anterioridad en la parada más cercana a su domicilio, lo que acarrea que tiene que levantarse bastante más temprano para tomar el autobús en Sevilla, invertir un tiempo sensiblemente mayor en el desplazamiento a la base de Morón y perder una compensación económica cuantiosa", razona el TSJA, agregando que el hecho de afrontar turnos de hasta diez horas "tiene implicaciones negativas en la espera, personal, familiar, de ocio, etcétera".

"Una modificación de tanta entidad repercute negativamente en la epilepsia que padece, pues como la propia juzgadora de instancia reconoce con valor fáctico con base en el informe del doctor, los cambios horarios en el trabajo conllevan un riesgo con repercusión en el sueño, dificultando el control de la epilepsia", abunda el TSJA, que estima plenamente el recurso de suplicación de la trabajadora, revoca la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cinco, estima la demanda de la mujer, declara "extinguida la relación laboral y condena a KBR a pagar a la afectada una indemnización de 7.395,67 euros.

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