El tiempo en: Marbella
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Revocan el despido de un vigilante condenado por "amenazas" a una directora de la AEAT

El Supremo ha declarado firme una sentencia del TSJA que declara "prescrita la falta imputada" a un vigilante de seguridad privada para acometer su despido

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Audiencia de Sevilla. -

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado firme una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que declara "prescrita la falta imputada" a un vigilante de seguridad privada para acometer su despido. Si bien el empleado fue condenado por un delito leve de amenazas a la directora de Seguridad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat), pesa que la empresa conocía los hechos desde "el día siguiente" a los mismos pero no actuó en materia disciplinaria hasta más de nueve meses después, una vez conocida la citada condena, cuando ya habían expirado los plazos de prescripción de tales hechos.

En una sentencia emitida el pasado 15 de diciembre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación promovido por la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocatoria de la resolución inicial de este litigio, emitida en 2018 por el Juzgado de lo Social número 18 de Sevilla.

En concreto, y según detalla el Supremo, después de que el Juzgado de lo Social número 18 desestimase la demanda por despido interpuesta por un trabajador de Prosegur Soluciones Integrales contra dicha empresa, el empleado recurrió tal extremo ante la sala de lo Social del TSJA, que en 2020 estimó su impugnación y revocó la sentencia inicial, declarando "prescrita la falta imputada en la carta de despido", lo que llevó a la entidad a recurrir ante el Supremo la decisión del Alto tribunal andaluz.

Según el Supremo, el empleado protagonista del litigio trabajaba en Prosegur Soluciones Integrales desde de agosto de 2005 y "fue despedido por razones disciplinarias el 29 de septiembre de 2017, tras conocer la empresa" el día previo una sentencia firme de la Audiencia Provincial "por la que se confirmaba la condena al actor como autor de un delito leve de amenazas a la directora de Seguridad de la AEAT, Administración en la que prestaba servicios, por los hechos acaecidos el 11 de enero de 2017", toda vez que "la empresa había tenido quejas del comportamiento del empleado en el mes de febrero de 2017 por dichos hechos" y él "había remitido informe a la empresa sobre los mismos" en enero.

LA TESIS DEL TSJA

La sentencia del TSJA impugnada por la empresa, según el Supremo, declara la prescripción de la falta imputada al trabajador porque "no consta la suspensión por parte de la empresa de la decisión de despedir al actor, por los hechos ocurridos el 11 de enero de 2017, hasta que se dictase sentencia penal, sino que tras la comisión de los hechos el día indicado y su conocimiento por la empresa al día siguiente por el propio informe del actor, la única actuación fue la de cambiarle de centro de trabajo, sin comunicarle sanción alguna ni incoación de expediente disciplinario posteriormente suspendido; y no es sino ocho meses después, tras conocer la condena en vía penal, cuando ejerce su poder disciplinario".

Fruto de ello, según el Supremo, el TSJA "entiende que las faltas imputadas estaban claramente prescritas y que concurriría la prescripción larga de seis meses desde la comisión y la prescripción corta de 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de la comisión, pues consta el conocimiento por parte de la empresa de los hechos acaecidos al día siguiente de los mismos".

Y frente al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa, el Supremo determina que "la diferencia de los hechos entre las sentencias comparadas impide a todas luces apreciar la contradicción".

LAS "DIFERENCIAS" ENTRE AMBAS SENTENCIAS

"En la sentencia recurrida la condena del actor es un delito leve de amenazas, mientras en la de contraste la condena es por un delito continuado de estafa. Mientras en la sentencia recurrida los hechos imputados son aquellos sobre los que informó el propio trabajador y no requieren aclaración o investigación alguna, sin que fuera la empresa la que denunciara al trabajador, en la de contraste no hay conocimiento de los hechos por el trabajador, sino sospechas de la empresa, que es quien le denuncia; de modo que la conclusión de la sentencia de contraste, relativa al conocimiento pleno de los hechos como momento a partir del cual comienza a computar la prescripción, no es contradictoria con la recurrida", resume el Supremo.

Por eso, el TS declara "la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto" por la empresa, así como la plena "firmeza" de la sentencia del TSJA que declara "prescrita la falta imputada" al trabajador para acometer su despido.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN