El Tribunal Supremo ha anulado las resoluciones por las que la Junta de Andalucía denegó en 2007 y 2008 la solicitud de un grupo de empresarios para la concesión de un servicio público de teleférico que conectara la ciudad de Granada con la estación de esquí de Sierra Nevada.
El proyecto de teleférico propone unir la capital con la estación de esquí con un recorrido de más de 19 kilómetros que convertiría a esta infraestructura de transporte público por cable en la de mayor trayecto en todo el mundo y que uniría de forma permanente ambos enclaves.
En una sentencia fechada el 22 de diciembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Teleférico Sierra Nevada SL, acordando la retroacción de las actuaciones al momento previo de la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.
El objetivo, según establece la Sala, es que se emita una nueva declaración que tome en consideración el estudio de impacto ambiental y demás informes aportados por la mercantil y que se continúe con la tramitación correspondiente.
Lo hace al entender que ha existido un "déficit" en la Declaración de Impacto Ambiental elaborado por la Junta al omitir los análisis y el estudio de impacto elaborado por los empresarios, el cual contenía "alternativas, propuestas y actuaciones compensatorias concretas".
Esta sentencia, que ha adelantado este miércoles Onda Cero Granada, mantiene el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en 2014 ya anuló las resoluciones dictadas en 2007 por la Dirección General de Transportes y en 2008 por la Consejería de Obras Públicas rechazando el teleférico; así como la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sobre el proyecto.
De hecho, el TSJA entendió directamente "favorable" la DIA, "sin necesidad de reiteración" de ese trámite. No obstante, el Tribunal Supremo discrepa en este último aspecto y mantiene que el tribunal andaluz incurrió en un "exceso" al pronunciarse sobre el carácter positivo que debía tener la Declaración de Impacto Ambiental cuando esto no había sido interesado en el recurso.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo estima por tanto el recurso de casación interpuesto en este sentido por la Junta de Andalucía.