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La Audiencia ve indicios de delito en la subida de sueldo de un directivo de CajaGranada

La Audiencia Provincial de Granada ha considerado que pueden existir indicios de delitos societarios en la subida del sueldo del que fuera director general de CajaGranada, Ramón Martín López, que investiga el Juzgado de Instrucción 5 de Granada

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La Audiencia Provincial de Granada ha considerado que pueden existir indicios de delitos societarios en la subida del sueldo del que fuera director general de CajaGranada, Ramón Martín López, que investiga el Juzgado de Instrucción 5 de Granada tras la denuncia presentada por UPyD contra 15 miembros del Consejo de Administración de la entidad, entre ellos su presidente, Antonio Jara.

   En el auto de la Sección Segunda de la Audiencia, al que ha tenido acceso Europa Press y que ha avanzado www.andalucesdiario.es, la Sala considera que en este caso "no cabe excluir" que los hechos denunciados puedan constituir un delito de los artículos 291 ó 295 del Código Penal,  perpetrado presuntamente por los denunciados como miembros del consejo de administración de la Caja General de Ahorros de Granada en su reunión de fecha 24 de febrero de 2011.

   Entonces, votaron a favor de aprobar --según precisa la denuncia-- un incremento del 25 por ciento de las "ya generosas retribuciones económicas fijas" --209.989 euros anuales-- de su director general, Ramón Martín López, "con carácter retroactivo desde el inicio de su mandato y con blindaje de la expresada retribución fija aunque se produjera el cese del mismo en el ejercicio de sus funciones", como efectivamente tuvo lugar apenas un año y medio después.

   Todo ello "hallándose la entidad en una complicada situación económica de la que ya se había hecho eco un informe de inspección del Banco de España de fecha 28 de diciembre de 2010, y que hizo necesarias cuantiosas ayudas públicas al cargo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y del Mecanismo Europeo de Estabilidad".

   En opinión de la Sala los hechos denunciados podrían integrar algunos de los referidos tipos penales especialmente previsto en el artículo 295 del Código Penal "al resultar visible y evaluable" el presunto y "gratuito perjuicio causado a la entidad y por ende a los clientes depositarios de los fondos bienes y valores confiados a la administración de la misma", según señala en un auto de fecha 21 de noviembre de 2014.

   Así se pronuncia la Sección Segunda tras el recurso interpuesto por uno de los denunciados al auto de apertura de diligencias que decretó el Juzgado de Instrucción 5 de Granada el pasado 18 de octubre de 2013, recurso que desestima, confirmando la resolución de incoación.

   Por este asunto ya declaró en sede judicial el pasado mes de junio el presidente de CajaGranada, Antonio Jara, que defendió su actuación en este asunto y negó que la entidad pasara entonces por momentos de dificultad financiera, justificando la subida salarial en que se trataba de un premio a la labor "ímproba" del entonces director general.

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