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El letrado informa

Actualidad sobre las hipotecas multidivisas

TJUE dictaminó que las hipotecas multidivisa pueden ser consideradas abusivas cuando los clientes no hayan sido advertidos de los riesgos de este producto.

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Siguen llegando buenas noticias desde Europa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó mediante sentencia el pasado 20 de septiembre que las hipotecas multidivisa pueden ser consideradas abusivas cuando los clientes no hayan sido convenientemente advertidos de los riesgos de este producto financiero, dejando en manos de los tribunales nacionales el examen individual de cada caso para comprobar si el banco ha actuado conforme a la ley.

En las hipotecas multidivisa, que se extendieron durante los años de bonanza económica gracias al boom inmobiliario, las cuotas y la cantidad a amortizar se recalculan periódicamente en la moneda fijada, -yenes, francos suizos o en otra divisa-. Se calcula que en España se suscribieron entre 60.000 y 70.000 hipotecas multidivisas. El Tribunal Supremo acaba de abordar este asunto y dictará en breve una sentencia sobre ello.

En la precitada sentencia, el tribunal europeo distingue por primera vez que hay dos tipos de hipotecas en divisa extranjera: unas más simples, en las que el dinero se devuelve en la moneda extranjera acordada, y otra más compleja, directamente vinculado a una o varias divisas extranjeras, que debe reembolsarse en la moneda nacional -en el caso de España, el euro- pero en función de la cotización de venta de la moneda extranjera aplicada por la entidad bancaria. Este último supuesto es el que más se comercializó en España, por lo que el hecho de que el TJUE admita esta diferenciación es importante para los afectados, ya que si este segundo tipo se considera un derivado financiero y no un préstamo simple, la ley obliga al banco a dar una información exhaustiva.

A mayor abundamiento, la sentencia estima que el banco también tiene que cumplir unos criterios mínimos de transparencia, fijando esos parámetros. La sentencia detalla que la cláusula debe redactarse "de manera clara y comprensible", y manifiesta claramente que deben permitir al consumidor estar "en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él".

Para que la información sea completa, el banco debe advertir al cliente de que se expone a un riesgo por el tipo de cambio, informarle de cómo pueden ser esas posibles fluctuaciones en los mercados, y comunicarle los riesgos inherentes a suscribir un préstamo en moneda extranjera.

Esta sentencia abre una nueva vía para reclamar este tipo de préstamos hipotecarios, ya que hasta el momento el Tribunal Supremo sólo apreciaba la concurrencia de daños y perjuicios por estas hipotecas. Ahora se podrá reclamar la abusividad por falta de trasparencia, existiendo desequilibrio en perjuicio del consumidor.

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