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Marbella

Olcina desvela claves de la acusación en el caso Funky Buddha

Entrevista con el abogado Jaime Olcina, representante del PSOE, que ejerce como Acuisación Particular en el proceso abierto en los juzgados marbellíes contra los responsables de permitir la apertura del establecimiento Funky Buddha, desoyendo informes técnicos.

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En los juzgados de Marbella se sigue un proceso que ha agitó el patio político a la conclusión del pasado verano y que tiene relación con la apertura de un establecimiento, uno de esos clubes de playa modernos, con piscina gigante, bebidas caras y música muy alta, a medio camino entre un chiringuito y una discoteca. Se encuentra en lo que desde hacía años era conocido como el “Funny Beach” y ahora responde al nombre de “Funky Buddha”. Los vecinos se quejaron, Fiscalía pidió al juez abrir diligencias y el concejal de Urbanismo, Pablo Moro, resultó imputado por posibles delitos de prevaricación y cohecho, por no firmar órdenes de paralización y multas planteadas por los técnicos ante irregularidades urbanísticas. Ahora, el proceso sigue adelante, y el PSOE, con el abogado Jaime Olcina, encarna la Acusación Particular.

Señor Olcina. ¿En qué situación nos encontramos ahora?.
–Estamos en fase de instrucción, lo que quiere decir que está llevando a cabo a investigación, parte de su señoría, el juez instructor, para determinar qué ilícitos penales se han cometido y por quienes se han podido cometer, los procedimientos tienen dos fases, una primera de instrucción y otra posterior donde se juzgan los hechos que se hayan revelado durante la fase de investigación y estamos todavía en la primera fase.

¿Cuál es la posición del Partido Socialista, al que usted representa? El PP acusa al PSOE de judicializar la vida política, pero fue Fiscalía quien abrió diligencias...
–Nosotros defendemos el restablecimiento del ordenamiento jurídico, es decir, se ha llevado a cabo una serie de actos por parte del Ayuntamiento y de los responsables del Área de Urbanismo que podrían ser constitutivos de delito, a nosotros nos llega a través de una denuncia ciudadana una serie de hechos que se ponen de manifiesto, los trasladamos a la Fiscalía y es ésta la que le solicita al Juzgado que abra diligencias. Actualmente no se está dilucidando si hay una pérdida patrimonial para el Ayuntamiento de Marbella. Lo que se está dilucidando es que un cargo público haya llevado a cabo unos actos como son la ausencia de firma de decretos, que puede ser constitutivo de delito. Esto es relativamente novedoso en el ordenamiento jurídico español porque, antiguamente, todo el mundo entendía que, por ejemplo, un funcionario que firma algo ilegal, eso es un delito, pero como también se daba otra forma de corrupción, por decirlo de alguna manera, que consistía, por ejemplo, en ‘no te firmo la licencia a la que sí tienes derecho’, pues se modificó el código penal para que la falta de firma reiterada y dolosa de actos administrativos también fuese constitutivo de delito. En este caso concreto se dejaron de firmar hasta cuatro borradores de decreto de paralización de obra y dos de imposición de multas coercitivas a la empresa que lleva a cabo las obras del Funky Buddha. Y claro, esa falta de firma, esa dejación de funciones, pasividad de la Administración, en sí mismo es constitutivo de delito, porque así lo contempla el Código Penal. Es difícil probar ese tipo de cuestiones porque tienes que reunir documentación que pruebe, más allá de cualquier duda, que se le presentaba reiteradamente la firma a un cargo público y que éste, sin ninguna explicación lógica, lo devolvía sin firmar. Se está revelando que éste parece ser el caso.

¿En qué consistirían esos actos que ustedes y Fiscalía consideran que pueden ser constitutivos de delito y en los que se basan las imputaciones?.
–La acusación entiende que el edil, lo que ha hecho, es favorecer a un empresario para que pudiese abrir durante el verano un establecimiento sin que se produjese ningún tipo de perjuicio para ese empresario, es decir, si hablamos de la construcción de una promoción de 500 viviendas y un decreto de paralización tarda en firmarse tres o cuatro meses, no hay mucha diferencia, pero si se trata de un chiringuito, cuyo momento de explotación es el verano, 70 u 80 días, y prácticamente se tiende que a que la paralización se produzca cuando la obra ya esté terminada y que el cierre y las multas no se produzcan hasta septiembre, está claro que lo que se está beneficiando a un señor que no tiene derecho a ese beneficio. Además, se ha demostrado en la instrucción que, en lugar de llevar a cabo la imposición de las multas, se retrasa. Son multas periódicas y uno de los argumentos de la defensa es que con poner una multa al final por el valor total ya subsume todo el volumen. No, las multas son periódicas. Eso también supone un beneficio porque no se le multa y se ahorra un buen dinero.

Aquí hay que dar muchas explicaciones...
–Para que no hubiese duda o tacha en la instrucción, nosotros propusimos que todo aquel funcionario o cargo público que firmaba cualquier tipo de documento incorporado a las diligencias, fuese llamado como testigo a declarar. Su Señoría tuvo a bien citarlos a casi todos, algunos como testigos, nosotros no propusimos la imputación de nadie más, pero fue imputado el Administrador de la empresa que explota el establecimiento y va a ser citado el socio mayoritario de este negocio, tendrá que explicar, por ejemplo, por qué se ha llevado a cabo actos como recibir las órdenes de paralización y, sin embargo, continuar las obras.

¿Y ahora qué queda por delante?.
–Hoy por hoy queda por delante una serie de declaraciones el 27 de enero y dependiendo de ello, si la Fiscalía, la Acusación particular o Su Señoría consideran que se han revelado nuevos hechos, también haya algún otro acto de instrucción antes de la apertura del juicio oral.

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