Un ex marido, que se sentó en el banquillo a finales de 2023 acusado por su ex esposa de no pagar las pensiones alimenticias para sus hijos, que habían sido fijadas mediante una sentencia firme tres años antes, ha visto cómo la Audiencia Provincial de Málaga le ha absuelto tras acreditar que realizó el pago del dinero que sí fue transferido en su momento, pero en este caso a la cuenta del abogado de su anterior pareja.
Los jueces consideran que el acusado cumplió con su obligación de pagar, y corresponde a su ex mujer resolver en otro litigio las diferencias económicas con su letrado por este procedimiento judicial.
En la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Málaga, que ha visto el recurso en grado de apelación por un delito de impago de pensiones presentado por la defensa del hombre, ha sido ponente el presidente de esta sala, Manuel Caballero-Bonald Campuzano, y entre cuyos tres magistrados se encontraba además una jueza. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el ex marido.
El 11 de octubre de 2023, la titular del Juzgado de lo Penal 7 condenó al padre como autor responsable de un delito de impago de pensiones a la pena de un multa de 12 meses a razón de 12 euros diarios (4.380 euros), más la indemnización correspondiente.
El nuevo fallo revoca esta condena modificando incluso la apreciación de los hechos recogida con los términos de "haber incumplido" y aceptando un error en la valoración de la prueba en cuanto al incumplimiento del pago que se denuncia. Se descarta por ello el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, que se recoge en el artículo 227 del Código Penal.
La defensa del progenitor aseguró con acreditación documental en el recurso ante el tribunal provincial que el acusado "no sólo ha hecho frente a las pensiones que se le reclamaban y que justificaban su condena, sino que ha abonado más de lo que realmente le correspondía".
En la primera resolución civil firme se fijó la suma mensual de 1.000 euros como pensión, reducida a 700 euros posteriormente tras una modificación de medidas promovida por el exmarido.
La Audiencia recuerda que el delito de abandono de familia "no puede implicar una criminalización de una obligación contractual, o la tipificación de la prisión por deudas. Esta norma obliga a excluir de la sanción penal aquellos supuestos de imposibilidad de cumplimiento por "no poder cumplir" (...) y el delito únicamente se comete cuando se omite la conducta debida, pudiendo hacerla", dicen los jueces.
También quedan excluidos del ámbito penal aquellos supuestos en los que el impago de pensiones no está plenamente confirmado, bien porque la confirmación de tal omisión esté pendiente de la correspondiente liquidación al ser dudoso el incumplimiento contemplado en el tipo penal, bien porque el acusado haya acreditado que no existe tal impago, como en este supuesto ocurrió.
UNA DEUDA INICIALMENTE DE 52.400 EUROS
La acusación particular, que representaba a la exmujer, cuantificó lo adeudado en la suma de 52.400 euros. Por su parte, la representación del acusado estimó que la cantidad era de 21.300 euros, aportado documentos con los que justificó que había satisfecho un abono global de 25.500 euros, como consecuencia de estar estando pagando mensualmente de 700 euros, importe de la pensión fijada finalmente en una sentencia de 23 de septiembre de 2020.
Para revocar la sentencia del Juzgado de lo Penal 7 los jueces dan credibilidad a un cheque bancario, de fecha 13 de octubre de 2020, por importe de 19.400 euros, entregado por el abogado del acusado al que, según la versión de éste, era el representante de la ex mujer.
Sin embargo, la denunciante negó en el juicio haber recibido tal cantidad y sus manifestaciones de que tal suma "se la quedó su abogado".
"Pues bien, si efectivamente el importe del cheque se lo quedó el abogado de la señora, concepto, destino...son cuestiones que deberían de haber sido aclaradas a lo largo de la causa, pues tal pago, valorado con el resto de documentos aportados a la causa por la defensa, haría prácticamente insostenible la existencia del delito de impago de pensiones. Tales dudas deben ser necesariamente interpretadas en favor del acusado, lo que nos lleva a acoger el primer y principal motivo de recurso, estimando éste y debiendo dictarse un pronunciamiento absolutorio".
La sentencia además de absolver al acusado declara de oficio las costas originadas en la tramitación del recurso de apelación, y deja sin efecto las medidas cautelares que pudieran haberse fijado.
El artículo 227 del Código Penal castiga como delito la obligación de dicho pago cuando esté establecida en convenio de divorcio o separación judicialmente aprobado, o en una resolución judicial, incluso cuando se fijan en las medidas provisionales por los juzgados de Familia.
La jurisprudencia mantiene que la prescripción del delito no empieza a correr hasta la cesación de tal estado o situación. Los jueces sostienen que en el presente caso no se discute por el padre la obligación de pagar, "y no hay duda que es el acusado la persona obligada al pago de la prestación, existiendo una situación generadora del deber que a éste le incumbe".