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Una jurista de la UE afirma que el canon digital no puede aplicarse

El canon digital sólo puede gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se utilicen para realizar copias privadas, y no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas o profesionales que los utilicen claramente para otras finalidades.

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El canon digital sólo puede gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se utilicen para realizar copias privadas, y no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas o profesionales que los utilicen claramente para otras finalidades.

Así se pronunció ayer la abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) en unas conclusiones sobre el caso que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la compañía española de soportes audiovisuales Padawan, SL, que se niega a pagar el canon compensatorio –recaudado a favor de autores, artistas y productores– por copia privada.


La abogado recordó que la directiva europea sobre derechos de autor de 2001 señala que el derecho de reproducción del material sonoro, visual y audiovisual corresponde a los autores, intérpretes y productores.

No obstante, señaló que la directiva consiente que los estados miembros permitan la realización de copias privadas, siempre y cuando velen por que los titulares de derechos reciban una “compensación equitativa” que les retribuya “adecuadamente” por el referido uso de sus obras y prestaciones protegidas.

Así, España optó por permitir la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas, y estableció una retribución “a tanto alzado” a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos gravó los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada.

La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, cree que una vez que haya un fallo definitivo sobre el canon digital, después de la conclusión de la jurista de la UE, debería verse cómo Europa puede cumplir de forma armonizada con la obligación de compensar por copia privada.

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