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Jueves 02/05/2024  

Málaga

La Feria de Málaga se adapta al reglamento de espectáculo y al de bienestar animal

Desde el Consitorio capitalino señalan que se trata de una actualización normativa que no modifica su esencia

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  • Elisa Pérez de Siles (i) y Teresa Porras. -
  • recogerá el establecimiento de una tasa que será diferente en función del tipo de caseta de la que se trate
  • Recoge las obligaciones de limpieza por los titulares de los establecimientos y sus zonas adyacentes en el centro histórico

La junta de gobierno local de Málaga ha aprobado el proyecto de modificación de la Ordenanza de la Feria de Málaga para adaptarla a las necesidades actuales y realizar asimismo una actualización normativa, sin modificar su esencia.

La modificación cuenta con aportaciones realizadas por las distintas áreas municipales, ya que esta norma regula una actividad de carácter transversal, como es la Feria. Además, la actualización de esta norma, que data de 2018, ha sido sometida a consulta de entidades y sectores interesados en la materia (Federación de Peñas y otras asociaciones relativas al sector de la hostelería y el ocio nocturno).

La modificación contempla una adecuación a la normativa andaluza de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. También se menciona la norma que regula la protección y Bienestar Animal, ya que cuando se redactó la ordenanza no existía esta norma, que la Feria cumple estrictamente desde que entró en vigor.

De igual modo, se clarifican los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones y/o concesiones relativas al dominio público para el montaje de las casetas de feria.

En concreto, se regula la adjudicación de concesiones demaniales, que se desarrollará conforme a los pliegos de prescripciones que en su caso elabore el Ayuntamiento y se regulará mediante ordenanza fiscal, que recogerá el establecimiento de una tasa que será diferente en función del tipo de caseta de la que se trate.

Con esta modificación también se abre la posibilidad de que haya concesiones demaniales de algunas casetas. De esta manera puede coexistir el sistema de autorización con el de concesión demanial.

Se establece la obligación de coincidencia entre el nombre comercial de la solicitud, con el cartel de la caseta; el hecho de que las casetas familiares deban tener servicio de cocina hasta la 1 de la madrugada, y un espacio de sillas y mesas de al menos 50% y que, a partir de las 2 de la madrugada el adjudicatario pueda retirar todas las mesas y sillas instaladas.

También se modifica la regulación del procedimiento para la adjudicación de las casetas, mediante autorización, en lo relativo fundamentalmente a los plazos, que se adelantan de abril a febrero.

La modificación recoge también la regulación de un modelo de caseta general para todo el recinto ferial, la mejora el control en el cumplimiento de las obligaciones que se imponen a los adjudicatarios, la adaptación del apartado dedicado a la materia sancionadora de conformidad con los principios recogidos en el Título Preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y las especialidades del procedimiento sancionador incluidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el nuevo texto recoge las obligaciones de limpieza por los titulares de los establecimientos y sus zonas adyacentes en el centro histórico durante la feria, y también las obligaciones para las instalaciones temporales o casetas del real.

También se incluye todo lo relacionado con la zona de casetas, donde se establecen los siguientes tipos: Zona familiar; Zona Juventud-Comercial (se regula el acceso de los menores de edad); Zona Tradicional (Flamenco y Copla, Rengue, Protocolo); Zona Juventud sin alcohol (queda prohibido el consumo de alcohol); y Zona Boxes de Caballos.

Por otro lado, se incorpora un nuevo artículo relativo a la necesidad de que las casetas del Real Cortijo de Torres y del Centro Histórico se consideren como Espacio Libre de Violencia Machista.

Se amplía la regulación relativa a la adopción de medidas cautelares a adoptar por los incumplimientos de las obligaciones establecidas, dando lugar al correspondiente apercibimiento, y en su caso, cuando no se cumpla lo advertido, el cierre cautelar de la caseta: como ejemplo, podrá cerrarse durante 24 horas la caseta que no haya subsanado el incumplimiento detectado. El cierre podrá ser de 24 o 48 horas en cada caso, por la comisión de infracciones muy graves.

Además, en los establecimientos públicos ubicados en el Centro Histórico, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la Ordenanza de Feria podrá dar lugar al levantamiento del acta de denuncia y a la adopción, por parte del Área competente, de las medidas cautelares de apercibimiento y cierre previstas en la presente ordenanza.

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