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Jerez

Un matrimonio elude el pago de su deuda tras declararse insolvente

La pareja se acogió a la ‘ley de segunda oportunidad’ por no poder pagar 36.000 euros, pero tendrá que pagar algo más de 4.000 a la Seguridad Social

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  • Una imagen de los juzgados de la avenida Tomás García-Figueras. -

El Juzgado de Primera Instancia número cuatro ha exonerado a un matrimonio jerezano del pago de las deudas contraídas con diferentes acreedores en base a la denominada ley de segunda oportunidad, un proceso administrativo que permite a una persona cancelar sus débitos si se cumplen una serie de requisitos.

En este caso en concreto, la pareja había acumulado deudas por importe total de 36.000 euros. De ellos, algo más de 4.000 se adeudaban a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que según esa ley es de pago inexcusable.

La norma contempla que el deudor presente un plan de pagos para saldar esa deuda. En la sentencia, a la que este medio ha tenido acceso, se recogen 36 pagos mensuales de 112,26 euros para hacer frente al débito contraído con la Seguridad Social.

El letrado que actuaba en defensa jurídica de los deudores concursados solicitó la concesión del Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI), acogiéndose de este modo a la ley promulgada en 2015.

Se trata ya del último paso del procedimiento, ya en primera instancia las personas sobreendeudadas tienen la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago con los acreedores acorde a sus posibilidades. Si no es así, se opta ya por la solicitud del BEPI, que en la práctica implica la cancelación total de las deudas.

Para acogerse a los beneficios de esta ley -que antes se circunscribía únicamente al ámbito empresarial- es necesario cumplir una serie de requisitos.

De entrada hay que demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado. Además, la obligación total de las deudas no podrá superar los cinco millones de euros; acreditándose por último la buena fe del deudor.

Es necesario también que se cedan todos los bienes y activos de que se dispone, a excepción de aquellos que resulten imprescindibles para el desarrollo de una actividad profesional.

Una vez enajenados esos bienes es cuando se procede a solicitar la exoneración o cancelación de las deudas, que es el último paso que ha dado este matrimonio jerezano.

Por otra parte, no se ha podido acudir a esta ley en los diez años anteriores y en el caso de los autónomos el deudor no ha podido ser declarado culpable por delitos económicos o sociales.

Tampoco pueden mediar delitos contra el patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores.

Por último, la persona que pretenda acogerse a los beneficios de esta ley no habrá podido rechazar una oferta de empleo considerada adecuada a sus capacidades en los últimos cuatro años.

Si se dan todas estas circunstancias es posible eludir el pago de esas deudas, tal y como ha ocurrido en el caso de este matrimonio jerezano. 

La situación puede todavía revertirse

La decisión judicial no es el último paso para la situación de las personas que se acogen a esta ‘ley de segunda oportunidad’, ya que sus beneficios podrían revertirse si se dieran una serie de circunstancias.

Según explica ‘Repara tu deuda’, que es la consultora que ha llevado este caso, los acreedores podrían solicitar la revocación del BEPI si se incumple el plan de pagos, si afloran ingresos o bienes que se habían ocultado o si se entiende que la mejora de la economía del deudor le permite hacer frente a los pagos.

Pasados cinco años la deuda desaparece siempre y cuando en ese momento no se revise el caso a instancias de los acreedores. 

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