Hasta abril hay señalados juicios en los juzgados de los Social de Jerez por las demandas individuales del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) del Ayuntamiento que han presentado al menos 200 de los 260 afectados. Sin embargo, apenas han pasado 15 días escasos de las primeras vistas y ya hay sentencias. Aunque aún hay que esperar, los primeros fallos notificados por el Juzgado de lo Social número 1 están cumpliendo a la perfección con la tesis que habían vaticinado los abogados que llevan los casos.
El guión marcado era el siguiente: el colectivo de los despedidos mayores de 59 años -138 trabajadores- tendría pocas opciones en este nuevo camino en los juzgados una vez que el Tribunal Supremo consideró el ERE ajustado a derecho. ¿Por qué? Porque los jueces en esta nueva etapa se iban a ‘agarrar’ a la sentencia del Alto Tribunal en la que se establecía la edad como “criterio objetivo”. Por tanto, al ser “cosa juzgada” se consideraba “ajustada a derecho”, señala Antonio Ortega, graduado social y especialista en temas laborales desde su despacho Laborum, que se encarga del caso de 50 extrabajadores municipales. El pasado viernes le notificaron las primeras 11 sentencias y, de estas, en seis de ellas el juez dictamina que hay despido procedente, es decir, ajustado a derecho, correspondiendo en todos los casos a mayores de 59 años, mientras que en las otras cinco las extinciones laborales de los contratos fueron consideradas como improcedentes, tratándose todas estas de exempleados menores de esa edad. Estas sentencias se suman a las otras seis de cuya resolución informó el día antes el propio Ayuntamiento, dos improcedentes y otras cuatro procedentes.
De nuevo ocurría lo mismo, estas últimas correspondían a extrabajadores mayores de 59 años, mientras las dos en las que el juzgado les dio la razón a los demandantes entiende que los despidos no eran ajustados porque “no se ha acreditado suficientemente la selección realizada”. Como era de esperar, el Ayuntamiento ya se ha apresurado a avisar, como ha venido haciendo prácticamente desde que salió la primera sentencia del TSJA, de que recurrirá los despidos improcedentes. Para ello, como precisa Ortega, desde que se notifica el fallo, el Gobierno local tiene cinco días para recurrirlo y abonar la cantidad, que ya viene recogida.
Pero, ¿cuándo tendrá que pagar si el TSJA no le da la razón?En estos casos, el Ayuntamiento tendrá de margen todavía entre 8 y 12 meses, que es la estimación aproximada para la resolución de estos recursos. Un año en el que si se cumplen las tesis de los letrados, el Consistorio va a tener que reservar una partida importante para abonar los importes.“Se considera probado que en los menores de 59 años no ha habido criterios, ni evaluación continua, la selección se hizo de forma arbitraria”, como ya sostuvo el TSJA cuando les dio la razón parcialmente. “Se ha desmontado que no se consultó a los responsables de las áreas”, señala Ortega con sentencias en mano.
No hay que perder de vista que el despido improcedente establece una indemnización de 45 días por año de servicio en un tope máximo de 42 mensualidades, con lo que el desembolso que va a tener que hacer el Consistorio en función de la antigüedad de los empleados si el recurso no prospera va a ser notable. Hay sentencias, por ejemplo, en las que tras cobrar el afectado 33.000 euros ahora la cantidad es superior al doble al pasar a los 74.000 euros, en tanto que en el despido colectivo la indemnización es la que contempla la última reforma laboral (20 días por año).
Si a estos condicionantes, se le suma que los abogados casi dan por hecho que el resto de las sentencias van a ir en este mismo sentido, y por tanto exceptuando los 138 mayores de 59 años, las extinciones del contrato laboral restantes van a ser improcedentes, la cuantía final a pagar por el Gobierno local va a ser millonaria.