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Entra en vigor la nueva ordenanza de Convivencia Ciudadana de Algeciras

Se divide en varios títulos dedicados a la convivencia en espacios públicos, el uso del paisaje urbano, el comercio o el abandono de vehículos

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Desde el pasado sábado se encuentra en vigor la nueva Ordenanza Municipal para el Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana, un documento que fue aprobado por unanimidad por el pleno del Ayuntamiento y con el que el Consistorio establece el marco normativo básico en esta materia, asegurando el ejercicio de los ciudadanos a disfrutar del derecho público.

El Título I de esta Ordenanza se dedica a disposiciones generales, y establece como finalidad de la misma “preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo. Su ámbito de aplicación abarca calles, plazas, vías de circulación, aceras, avenidas, paseos, parques y jardines, pasajes, zonas verdes o forestales, puentes, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes, edificios públicos y demás espacios destinados al servicio o uso público, siendo también de aplicación a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen actividades que puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo.

En el Título II se consagra el derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad, regulando las pintadas y otras expresiones gráficas, carteles, vallas, rótulos, pancartas o cualquier forma de anuncio, publicidad o propaganda. Igualmente, se regula el uso inadecuado del espacio público para juegos; se prohíben las conductas que adoptan forma de mendicidad, así como realizar necesidades fisiológicas en la vía pública.

En este Título también se establecen las normas para llevar a cabo actividades de ocio en el espacio público, entendiendo como tales toda distracción que consista en la permanencia y concentración de personas reunidas para mantener relaciones sociales entre ellas, prohibiendo aquellas que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana.

Un capítulo de la Ordenanza está dedicado al comercio ambulante no autorizado en la vía pública, fundamentándose en la protección de la salubridad, el uso racional y ordenado de la vía pública, la protección de la propiedad industrial e intelectual, la competencia leal en la economía de mercado y los derechos de los consumidores y usuarios.

Finalmente, también se establecen las actividades no autorizadas y ciertos usos impropios del dominio público. Así, se prohíbe la reparación de vehículos en la vía pública, la exposición de estos a la venta o alquiler, acampar en la vía pública, utilizar los bancos y asientos para usos distintos a los que están destinados, lavarse, bañarse, lavar o cocinar en la vía pública.

En esta misma línea se establecen las sanciones por abandono de vehículos tanto en la vía pública como en el depósito municipal, arrojar residuos en lugares no autorizados y se establecen normas sobre conductas relativas a la contaminación acústica su régimen de sanciones, el absentismo escolar y la prohibición de utilización de artefactos pirotécnicos de cualquier clase sin la previa autorización municipal.

En cuanto al régimen sancionador se establece la posibilidad de sustituir la multa por trabajos en beneficio de la comunidad, salvo que la ley imponga con carácter obligatorio la sanción pecuniaria.

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