El tiempo en: Marbella

Jerez

Asaja aplaude una sentencia que califica el furtivismo como un delito

Destacan que "por fin" la interpretación estima que es un delito penal aunque no se abata al animal

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • Una trama de cazadores furtivos dedicada a la taxidermia ilegal. -

ASAJA-Cádiz ha aplaudido este jueves una sentencia del Tribunal Supremo que delimita pormenorizadamente cualquier interpretación jurídica sobre el furtivismo, quedando "perfectamente delimitadas" qué circunstancias deben concurrir para que esa práctica ilegal sea considerada un delito penal y no una falta administrativa, como venía ocurriendo hasta ahora.

El Alto Tribunal determina, en su interpretación del artículo 335.2 del Código Penal, que el furtivismo sí es delito si concurren elementos como si la acción se ejerce sobre especies cinegéticas o cazables, esto es, protegidas, o si la acción se ejerce sobre alguna especie especialmente protegida, lo que acarrearía una pena aún mayor.

También distingue si el acecho o el abatimiento del animal tiene lugar en un terreno sometido a un régimen cinegético, y por tanto, especial, como lo puede ser un coto de caza, que cuenta con un plan de ordenación cinegético. También precisa, en su estimación, de si el autor no cuenta con autorización de la persona física o jurídica que ostente el aprovechamiento cinegético de las especie en cuestión en el terreno.

Para ASAJA-Cádiz, "es importante el matiz que el Supremo ha detallado en la sentencia al interpretar el citado artículo del Código Penal: que la conducta es simplemente por ejercer la acción, independientemente de su resultado". Es decir, “que no es necesario abatir al animal para que se produzca el delito, es suficiente con la acción de cazar, es decir, con la actividad, que es lo que se sanciona, y no por abatirla”.

La sentencia concluye que en el caso del artículo 335.2 del Código Penal “el bien jurídico protegido no es tanto el medio ambiente como los intereses patrimoniales de los titulares de los cotos”, algo que también es aplaudido desde la asociación gaditana. “En conjunto, la sentencia es un respaldo a la actividad cinegética reglada, que se hace de manera respetuosa, cumpliendo con la legalidad, dentro de un sector que es el principal interesado en la preservación de las especies y que genera puestos de trabajo y un importante movimiento económico”.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN