Ruth B.V., la mujer que asesinó a sus hijos, de tres y once años, en septiembre de 2011 en el barrio jiennense de La Alcantarilla, ha sido condenada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén a 35 años de prisión así como a pagar una indemnización de 300.000 euros al padre de los niños y todavía marido de ella, según relata la sentencia que atiende al veredicto emitido por el jurado este pasado viernes y a la que ha accedido Europa Press.
En el fallo, la Sala señala como hechos probados que Ruth B.V., conforme al plan que había ideado de terminar con la vida de sus hijos, cogió varias dosis de medicamentos y los aplastó en un mortero con la intención de mezclarlos con productos alimenticios como yogures y conseguir que los niños los ingirieran para adormecer a los niños y conseguir asegurar el resultado de su acción, evitando la posible defensa, si bien ese día no llegó a culminar su acción.
De tal manera, al día siguiente y una vez que su marido se marchó del domicilio familiar para acudir a rehabilitación, cogió de un armario los medicamentos que el día anterior había machacado y los disolvió en un yogur, que sobre las 17,00 horas del 29 de septiembre facilitó e ingirió su hijo mayor, pese a que decía que estaba "muy malo", negándose el más pequeño, por lo que volvió a machacar los medicamentoso y los disolvió en otro yogur que acabó tomándose.
Asimismo, "Ruth les dijo que se acostaran en la cama de matrimonio y, transcurrida una hora, al estar ambos dormidos, comenzó a asfixiarlos, procediendo primero con el pequeño, al que puso una manta de cuna en la cara tapándole la boca y la nariz, lo que le provocó vómitos. Comprobó que había fallecido y entonces se puso sobre el hijo mayor e hizo lo mismo con la manta. Tras matarlos, llamó por teléfono a la asa de su hermano y habló con su cuñada, a la que dijo que había matado a sus hijos, avisando a continuación a los servicios de emergencias.
En el momento de matar a sus hijos, "la acusada tenía diagnosticado un estado depresivo, pero no tenía alteradas sus facultades mentales y era plenamente consciente".
"LOS MACHACÓ Y MEZCLÓ"
Los hechos responden a dos delitos de asesinato al haber quedado probado que la acusada procedió a dormir a sus hijos con medicamentos, que ella tenía recetados, un antipiléptico y un ansiolítico, que machacó y mezcló con yogur que les dio a tomar. Una vez dormidos, los asfixió poniéndoles una manta sobre la cara tapándoles la boca y nariz hasta que dejaron de respirar, plan que había ideado al menos desde el día anterior, en el que preparó los medicamentos en dos tazas de café pero no tuvo valor de hacerlo y las guardó en un armario.
De esta forma, continúa la sentencia, la defensa relató que la intención de la acusada era matar a sus hijos con las pastillas, pero que como vio que solo se dormían, se desvanecían, procedió a asfixiarlos, eliminando su plan previo que solo atendía a los medicamentos. Sin embargo, este relato careció de apoyo probatorio para el jurado.
De otro lado, el documento de la Sección Segunda alude a que la acusada manifestó que no se acordaba de los hechos, pero "no los negó, lo que puede deberse a su estado psicológico actual o al uso legítimo de su derecho de defensa de no declarar contra sí misma". Además, refleja que los jurados consideraron más creíble la declaración sumarial de la acusada que la que realizó en la vista, puesto que "fue corroborada por los testigos y especialistas médicos a quienes relató todo".
Respecto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se aprecia en el fallo que la acusación pública y la defensa fundaron su petición en el padecimiento de un estado depresivo mayor asociado a un trastorno de la personalidad dependiente no descompensado, teniendo una idea sobre valorada o delirante de que sus hijos sufrían por su enfermedad y sufrirían más si ella no estaba. Esto "no afectaba a su capacidad intelectiva, pero sí alteraba parcialmente su capacidad volitiva". La defensa creyó que la afectación fue intensa pero el Ministerio Fiscal leve.
EL "DEBATE"
De igual manera, la sentencia indica que en torno a las periciales médicas es donde ha girado "la mayor parte del debate", pues si bien las mismas son coincidentes en cuanto a que la capacidad intelectiva o de entender lo que hacía estaba íntegra, no son unívocas respecto a la capacidad volitiva o de querer, es decir, de actuar conforme a dicha comprensión.
En definitiva, el jurado no alcanzó la convicción necesaria en orden a una posible afectación parcial de la capacidad volitiva, por lo que no apreció atenuación alguna de la responsabilidad criminal de la procesada.