El tiempo en: Marbella
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

El SAS deberá indemnizar a una enfermera a la que saltaron en la bolsa de empleo

Por responsabilidad patrimonial de la Administración en los errores que provocaron que se omitiera su llamamiento en la Bolsa de Empleo

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva. -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Huelva ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a una enfermera con 1.258,55 euros por responsabilidad patrimonial de la Administración en los errores que provocaron que se omitiera su llamamiento en la Bolsa de Empleo.

Según ha explicado el Sindicato de Enfermería (Satse) en un comunicado, la sentencia detalla que la demandante, a fecha 27 de marzo de 2020, se encontraba disponible en Bolsa Única de Empleo Temporal del SAS con una puntuación 32,750.

En esa fecha se ofertan contratos en el Hospital Juan Ramón Jiménez a otros candidatos con puntuaciones inferiores (31.300, 32.275 y 32.100) y lo mismo ocurrió el 31 de marzo de 2020, cuando se ofertó contrato a otra candidata con puntuación de 31.200.

Ante este evidente perjuicio, la enfermera presentó, en abril de 2020, una reclamación ante la Comisión de Bolsa Única del Hospital Juan Ramón Jiménez, siendo desestimada su reclamación, pero donde se le informa que "en relación a la misma le informamos que, una vez analizada la documentación aportada, se ha comprobado que los días 27 y 31 de marzo estaba disponible.

En el momento de realizar la oferta aparecía en bandeja, pero no llegó a recibir comunicación porque "los nombramientos se ofertaron y adjudicaron a los candidatos que estaban también en bandeja", se ha apuntado desde Satse.

Esta respuesta, tal y como ha expuesto el sindicato y se ha ratifica en la sentencia, significa y reconoce por parte de la administración que la enfermera demandante se encontraba disponible los días 27 y 31 de marzo y a pesar de ello y siendo norma básica de Bolsa Única que los llamamientos sean por orden de puntuación, a la demandante no se le llama y si a otros candidatos con menor puntuación.

Por tanto, la sentencia concluye estimando la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente a consecuencia del indebido funcionamiento de la bolsa de empleo temporal.

Desde Satse se ha valorado este fallo judicial que "deja en evidencia los errores en el funcionamiento de la Bolsa de Empleo temporal del SAS y las consecuencias que tienen para los profesionales". 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN