El tiempo en: Marbella
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

Rechazada como prueba la lectura de las conversaciones telefónicas

Entre Marianela Olmedo, la madre y mujer de los fallecidos en el doble crimen de Almonte con una amiga

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • Crimen almonte -
  • La juez no ve "justificada su lectura en sala, ni tampoco la intervención de sus teléfonos al tratarse de testigos"
  • la defensa ha modificado parte de sus conclusiones y ha destacado durante su exposición oral "la excelente conducta" del acusado F.J.M.

La magistrada presidenta del tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha rechazado como prueba la lectura de las conversaciones telefónicas entre Marianela Olmedo, la madre y mujer de los fallecidos en el doble crimen de Almonte con una amiga, la de su amiga con la psicóloga de Marianela y con otro trabajador del supermercado donde trabajaba.

Durante la última sesión del juicio, en la que la defensa pidió la inclusión de esta prueba, finalmente la magistrada se ha basado en los mismo argumentos que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló del procedimiento el pasado mes de febrero las conversaciones telefónicas entre esta mujer y su letrada, Inmaculada Torres, y su psicóloga.

La juez no ve "justificada su lectura en sala, ni tampoco la intervención de sus teléfonos al tratarse de testigos". Cabe recordar que el TSJA señaló este mismo argumento asegurando en el auto que "no está justificada constitucionalmente la intervención de las comunicaciones telefónicas de los testigos --y en particular, como en este caso, de testigos de referencia--, pues si a éstos se les quiere utilizar como fuentes de conocimiento, ello ha de hacerse mediante su citación para declarar como testigos con obligación de decir verdad".

Además sostiene que todo ello "sin que la intervención telefónica pueda servir en ningún caso como medio de conocimiento de la verosimilitud o credibilidad de tales testigos que no resulten sospechosos de ninguna conducta criminalmente responsable".

Por su parte, tanto el Ministerio Fiscal como las partes han elevado sus conclusiones a definitivas, aunque las acusaciones particulares han acotado la hora de los hechos en el tramo comprendido entre las 21,45 y las 22,10 del 27 de abril de 2013.

Por último, la defensa ha modificado parte de sus conclusiones y ha destacado durante su exposición oral "la excelente conducta" del acusado F.J.M.,; la no constancia de por dónde el agresor entró en la vivienda, así como que una vecina, que ha testificado en el juicio, "escuchó una pelea y la voz de una niña", llamando a su padre y a su madre, "a las 22,03".

A su vez, ha hecho alusión a la petición ya formulada de anulación de la prueba de ADN hallado en tres toallas de la vivienda, donde aparecieron los cadáveres, y que contenía restos de los residentes en la casa y del único acusado por los hechos, al considerar que ha podido romperse la cadena de custodia, cuestionando, a su vez, la acreditación de la toma de muestras de su defendido, indicando además que "si hay ADN del acusado en esas toallas tiene una explicación lógica".

Todo ello refiriéndose a la tesis que sostiene el catedrático de Medicina Legal y Forense de la Universidad de Granada José Antonio Lorente Acosta y el profesor Juan Carlos Álvarez, quienes han realizado un estudio en base a los informes de ADN del Instituto Nacional de Toxicología y de Criminalística de la Guardia Civil obrantes en la causa.

Cabe recordar que los mismos declararon el pasado jueves, como peritos de la defensa, que la transferencia del ADN del acusado, F.J.M., a las tres toallas ubicadas en la vivienda de los hechos pudo ser secundaria por el lavado de las mismas con otras prendas donde hubiera semen del acusado, ya que éste mantenía una relación con Marianela Olmedo.

Por último, este miércoles las partes darán lectura a sus informes finales en una sesión que está previsto que comience a las 9,00 horas y se dará por concluida la vista oral una vez que el jurado popular dirime si el acusado de los hechos es culpable o inocente, para lo que cuentan con un plazo de dos días.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN