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Huelva

La Audiencia Nacional rechaza que los padres de un agente reciban 180.000 euros reclamados tras su muerte

Estuvo destinado en la Comisaría de Ayamonte, se suicidó y dejó una nota manuscrita en la que explicaba que lo sucedido se debía a la humillación a la que se veía sometido por dos superiores, pero la AN entiende que no hubo acoso laboral

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La Audiencia Nacional ha rechazado la pretensión de los padres de un agente que estuvo destinado en la Comisaría de Ayamonte (Huelva) que reclamaban al Estado una indemnización de 180.000 euros al entender que su hijo había fallecido como consecuencia del acoso laboral que sufría.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia Nacional desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por estos padres contra la Resolución de 5 de marzo de 2012 del Ministerio de Interior, por la que se desestima la reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial formulada por los interesados.

Éstos relataban en su recurso que al incorporarse a su destino en la Comisaría de Ayamonte su hijo había sido sometido a "una fuerte presión y acoso laboral" por parte dos de sus superiores jerárquicos, quienes "de forma indiscriminada le habían negado permisos de vacaciones le habían tratado con desprecio, se habían dirigido a él entre risas, le habían amenazado continuamente con la apertura de expedientes disciplinarios y habían bromeado sobre su estado depresivo".

Asimismo, había sido objeto de "continuas broncas con expresiones de falta de respeto personal, ironía y desprecio hacia su persona en presencia de compañeros por razones las más de las veces injustificadas".

Como consecuencia de ello, sufría crisis de ansiedad, causando baja y comenzando un tratamiento psiquiátrico.

El día 6 de junio de 2009, su hijo acudió a la Comisaría se apropió de un arma de fuego de un compañero que guardaba en una taquilla del vestuario y la usó para quitarse la vida, en el interior de un vehículo parado en una carretera.

En este lugar se había encontrado una nota manuscrita firmada por su hijo en la que explicaba que lo sucedido se debía a la humillación a la que se veía sometido por los dos superiores.

Las recurrentes consideran que estos hechos constituyen un acoso moral o "mobbing" con resultado primero de ansiedad y estrés laboral y más tarde de muerte, y por ello reclamaban una indemnización de 180.000 euros por los daños morales.

Sin embargo, a la luz de la prueba obrante en la causa tanto a nivel interno del cuerpo como en el ámbito judicial, la AN entiende que la relación de hechos en los que la parte actora residencia la existencia del acoso laboral "carece de contenido suficiente para integrarlo en el ámbito de la definición descrita".

Expone el alto tribunal que de los hechos, si bien es cierto que el fallecido sufría una enfermedad psiquiátrica derivada de una cierta conflictividad en el ámbito laboral, no se puede admitir en ningún caso la existencia de "mobbing", al no darse "una violencia psicológica, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo.

"El trato recibido de sus superiores no puede considerarse constitutivo de acoso, y, mucho menos entender que su comportamiento pudiera ser determinante del fallecimiento por suicidio de su subordinado", concluye.

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