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Huelva

El Supremo condena al Estado a pagar 737.000 euros a Almonte por expropiación de finca

Se trata de una finca rústica con una superficie afectada de 63,8109 hectáreas de viñas, pastos, labor secano, frutales, terreno improductivo y pinar

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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Estado al pago de 737.015 euros al Ayuntamiento de Almonte por la expropiación a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de una finca municipal afectada por la ejecución de la obra pública Doñana 2005.

Se trata de una finca rústica con una superficie afectada de 63,8109 hectáreas de viñas, pastos, labor secano, frutales, terreno improductivo y pinar.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Almonte contra la sentencia del TSJA que estimaba en parte el recurso presentado contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huelva que fijaba el justiprecio de la finca en 540.969 euros.

La sentencia del TSJA elevó la cantidad a la ahora establecida por TS, si bien fue recurrida por el Ayuntamiento al entender que en ella se había producido una violación del derecho fundamental a no padecer indefensión, como ahora reconoce el Supremo.

Entiende el Supremo que la sentencia del TSJA, apartándose de las pruebas periciales practicadas en el proceso, funda su determinación del justiprecio de la finca en la prueba pericial practicada en un proceso distinto, relativo a un asunto de similares características; y lo hace, además, sin haber dado audiencia a las partes, para que hiciesen las alegaciones oportunas.

Al haber basado su valoración de los hechos en una prueba pericial proveniente de proceso distinto en base a su experiencia y sin oír a las partes, la sentencia deja al Ayuntamiento en una situación de indefensión pues no tuvo la ocasión de alegar.

Es por ello que el Supremo casa la sentencia y resuelve el fondo del litigio que no es otro que el recurso presentado por el Ayuntamiento contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huelva.

Entiende el alto tribunal que los criterios aplicados por el jurado fueron los correctos y que lo que hubiera correspondido al TSJA era confirmar el acuerdo, si bien como la intención del Ayuntamiento al recurrir en casación fue obtener un precio mayor considera que procede mantener el justiprecio fijado en la sentencia del TSJA para no incurrir no incurrir en una reforma que perjudique al recurrente.

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