El Juzgado de lo Social 3 de Granada ha estimado de forma íntegra una demanda frente a la Seguridad Social y ha reconocido el derecho de un hombre a percibir un complemento por maternidad con efecto retroactivo.
Según ha informado este viernes Unive Abogados, el reconocimiento de este complemento beneficia a los hombres que reúnen los requisitos que preveía la antigua redacción de un artículo de la Ley General de la Seguridad Social, que fueran beneficiarios de una pensión contributiva y padres de dos hijos o más.
El despacho ha detallado que esta controversia llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en diciembre de 2019 declaró que el artículo 60 de esta ley, en su redacción anterior, era contrario a una directiva y discriminatorio por razón de sexo al reconocer solo a las mujeres el complemento por maternidad, pero no a los hombres que cumplían los mismos requisitos.
Tras esta resolución, los tribunales españoles comenzaron a estimar las demandas de los hombres que reclamaron, aunque los criterios en cuanto a los efectos del reconocimiento del complemento no estuvieron del todo claros hasta que el Supremo se pronunció a principios de año.
En el caso de Granada, el hombre está divorciado, hecho que no ha obstaculizado la demanda, como tampoco lo ha hecho la edad de los hijos, siempre y cuando hubieran nacido antes de ser beneficiario de la pensión.
El hecho de que la que fuera su cónyuge perciba el complemento de pensión por brecha de género no ha impedido, según el bufete, la estimación íntegra de la demanda y consecuentemente el reconocimiento del complemento al hombre.
A raíz de esta sentencia, la abogada y directora de Unive Abogados Granada, Marta Miranda, ha animado a los hombres a que reclamen, dado que no solo pueden recuperar una importante cuantía, sino que su pensión se va a ver incrementada de por vida.
En el presente caso, el cliente al ser padre de tres hijos se le reconoce un 10 % más y va a recuperar cerca de los 6.000 euros.
Para poder solicitar que se reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente es requisito, ha recordado, que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos.
Granada
El juzgado reconoce el complemento de maternidad a un hombre con efecto retroactivo
El Juzgado de lo Social 3 de Granada ha estimado de forma íntegra una demanda frente a la Seguridad Social
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