El tiempo en: Marbella

Granada

Archivada la denuncia al PSOE de Churriana por la valla publicitaria sobre un "tránsfuga"

La Audiencia de Granada archiva en firme la denuncia interpuesta contra el PSOE de Churriana de la Vega por una valla del edil no adscrito Juan Antonio Yeguas

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
  • Valla publicitaria en la que el PSOE tacha de tránsfuga al edil de Churriana de la Vega. -

La Audiencia de Granada ha archivado en firme la denuncia interpuesta contra el PSOE de Churriana de la Vega (Granada) después de que tachara de "tránsfuga" en una valla publicitaria de grandes dimensiones al concejal no adscrito Juan Antonio Yeguas, actual edil de Festejos y Turismo en el Ayuntamiento de la localidad. El tribunal enmarca esta acción en una "crítica" a una "persona pública" en el ejercicio de la libertad de expresión y no ve delito alguno en ello.

En este cartel de gran tamaño situado a la entrada del pueblo aparecía una fotografía de este edil, que concurrió a las elecciones municipales en la lista del PSOE, y se le acusaba de "tránsfuga" junto a un texto en el que podía leerse: "El alcalde del PP le paga 2.796 euros/mes más pagas extras" junto al lema de campaña del candidato socialista en el municipio, Manuel López. El afectado denunció los hechos, pero el Juzgado de Instrucción lo archivó y recurrió a la Audiencia Provincial.

En su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia matiza que es "irrelevante a efectos penales" que el edil "pudiera ser considerado como tránsfuga o, como pretende él, concejal no adscrito", pues "lo cierto" es que "se abstuvo en la votación en la sesión de investidura --de Antonio Narváez (PP) como alcalde-- tras haber concurrido a las elecciones municipales en la candidatura del PSOE", "motivo por el cual es criticado", incluyendo el sueldo que se dice que percibe y que él no ha negado.

El tribunal agrega que la colocación de este cartel contra el actual edil de Festejos, Turismo y Nuevas Tecnologías, así como la distribución de panfletos en domicilios de la localidad sobre su gestión son hechos que "no pueden tener encuadre en ningún precepto del Código Penal".

En los panfletos se decía que el edil "se gasta el dinero de su Concejalía, más el de otros, en un solo año sin fiestas" y la Audiencia Provincial no ve, en todo caso, una expresión que "pudiera ser considerada de por sí una injuria grave" o constituir un delito de calumnia sino que lo entiende como una "crítica" pública.

En este punto, la Audiencia recalca que "en principio" las personas públicas están "obligadas" a soportar el riesgo de que sus derechos subjetivos, entre ellos el derecho al honor, resulten afectados por opiniones, informaciones y críticas de otras personas en el ejercicio de la libertad de expresión e información, pues, según concluye, "así lo requieren el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existiría la sociedad democrática".

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN