La Audiencia Nacional defiende en una sentencia conocida este martes que una empresa pueda descontar del cálculo efectivo de la jornada de sus trabajadores el tiempo que estos emplean en desayunar, tomar un café o fumar un cigarrillo.
En una sentencia fechada el pasado diciembre, la sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima una demanda de CCOO frente a Galp, con la que mantenía un conflicto colectivo.
Entre otras cosas, CCOO exigía que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar, que hasta entonces se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.
También, que se eliminara la decisión de que el tiempo invertido en realizar un viaje de trabajo no compute como jornada laboral, y que la consideración de horas extras fuera únicamente en los casos en los que eran autorizadas por la dirección, y no por su mera realización efectiva más allá de la jornada ordinaria.
Una vez comprobado que la empresa aplicaba una jornada laboral de 7,45 horas con flexibilidad horaria para la incorporación al puesto de trabajo, la Audiencia Nacional considera probado que en Galp existía un control de acceso mediante tornos, que únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, y no de control de jornada.
En Galp "se venía tolerando, por una política de confianza empresarial" que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café, sin que la empresa descontara ese tiempo de su jornada, ya que no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador.
Pero Galp puede regular y establecer nuevos tiempos de no trabajo que hasta ahora eran tiempos incluidos en la jornada de trabajo "de forma unilateral", señala la sentencia.
Respecto a los viajes de trabajo, la Audiencia sostiene que con anterioridad a la implantación del registro de jornada no ha quedado acreditado que existiese condición, pacto o acuerdo colectivo que implicase que el tiempo empleado por los trabajadores para desplazarse a otra localidad y regresar el mismo día se contabilizase como jornada laboral.
Por el contrario, lo habitual era que pernoctaran en la ciudad de destino y regresaran al día siguiente, momento en el que se reinicia la jornada laboral.
En cuanto a las horas extras, la Audiencia Nacional ratifica que deben estar autorizadas con anterioridad, y que no basta con hacerlas y después reclamar su pago.