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Seis meses más a pequeñas gasolineras para puntos de recarga

El Gobierno presenta un nuevo borrador del anteproyecto de Ley de Cambio Climático que deja en el aire el porcentaje de los PGE destinados al calentamiento

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  • Teresa Ribera. -

Las pequeñas gasolineras tendrán seis meses más de plazo, hasta 27, para instalar puntos de recarga eléctrica para vehículos que, sin embargo, ya no serán de una potencia de al menos 22 kw sino de 50 kw, al tiempo que estos puntos serán obligatorios desde el primer día en las nuevas estaciones de servicio y en los nuevos edificios entre otras instalaciones.

Así consta en un nuevo borrador de junio del anteproyecto de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética al que ha tenido acceso Europa Press que mantiene el grueso del borrador inicial aprobado, pero incorpora diversas modificaciones.

El citado borrador, entre otras novedades, elimina el porcentaje mínimo de que "al menos el 20 por ciento" de los Presupuestos Generales del Estado deberán impactar en la lucha contra el cambio climático y lo sustituye por un porcentaje "a determinar" y que, igual que en el texto anterior, deberá ser revisado al alza en 2025.

Para calcular ese porcentaje expone que este deberá ser equivalente al acordado en el marco financiero plurianual de la Unión Europea.

DIÉSEL Y GASOLINA, SIGUE LA PROHIBICIÓN DE VENDER DESDE 2040

Respecto a la movilidad, una de las cuestiones que más controversia suscitó el proyecto normativo en su presentación, el anteproyecto mantiene el objetivo de un parque móvil sin emisiones de CO2 en 2050 y para ello mantiene la prohibición de vender vehículos diesel y gasolina a partir de 2040. Además de "invitar" a crear zonas de bajas de emisiones a los municipios de más de 50.000 habitantes, también se invitará a hacer lo propio a los territorios insulares.

Precisamente, a estos territorios, Canarias y Baleares, se les añade la posibilidad de establecer "medidas adicionales" de protección ambiental y de promoción de una movilidad sin emisiones para alcanzar los objetivos.

GASOLINERAS ELÉCTRICAS

Entre las principales modificaciones que recoge el nuevo texto figura la creación por parte del Gobierno de una plataforma de información sobre puntos de recarga para garantizar la existencia de estas en las zonas de mayor demanda.

El texto precisa el anterior borrador sobre la obligaciones de las gasolineras para instalar las infraestructuras de recarga que anteriormente debían tener una potencia igual o superior a 22 kw frente a los 50 kw de la nueva propuesta, más del doble. Asimismo, añade que el objetivo no es ya que la recarga sea rápida o semirápida, sino que se ciñe a que sea "rápida".

Del mismo modo, modifica también el volumen agregado de ventas de gasolina y de gasóleo que deberán tener los titulares de estaciones de servicio en la obligación de instalar las 'electrolineras', ya que antes el mínimo debía ser 5 millones de litros y ahora este límite se duplica, hasta los 10 millones de litros para que las estaciones instalen estos puntos en un plazo no superior a 21 meses tras la aprobación de la ley.

En el caso de las más pequeñas, las que tienen un volumen de ventas de entre 5 y 10 millones de litros, también quedarán obligadas, aunque dispondrán de seis meses más, hasta 27 treintenas para poner en marcha estas infraestructuras.

Del mismo modo, en el caso de Ceuta y Melilla o de islas que no alcancen ese volumen, de 5 a 10 millones de litros o el 10 por ciento de los ingresos procedentes del combustible, la Administración ordenará de mayor a menor estas estaciones por ventas también tendrán que instalar estos sistemas de recarga a lo largo de los 27 meses.

En esta línea para lograr la movilidad libre de CO2 como tarde en 2050, ya no solo estarán obligadas las estaciones de recarga, sino que el Código Técnico de Edificación deberá fijar obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga en edificios nuevos y en intervenciones de edificios existentes.

MÁS INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS

Otra incorporación al anteproyecto es la novedad de que más allá de que el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones evalúen el riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático, también estarán obligados a hacerlo el operador del sistema eléctrico, el gestor técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos, que deberán también evaluar riesgos y oportunidades asociados de un sistema energético descarbonizado sobre las actividades de la entidad cada dos años.

Adicionalmente a la obligación de las grandes empresas de presentar un informe de las obligaciones no financieras sobre la evaluación del impacto en su actividad por el cambio climático, se deberá incluir también en ese análisis los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas para hacer frente a esos riesgos.

También el nuevo borrador de la ley recoge la creación del Comité de Cambio Climático y Transición Energética que será el encargado de evaluar y hacer recomendaciones sobre políticas y medidas de energía y cambio climático. Este comité emitirá un informe anual que se remitirá al Congreso de los Diputados para su debate.

El texto añade un artículo por el que establece la obligación para las comunidades autónomas de informar a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de los planes de energía y clima con que cuenten a partir del 31 de diciembre de 2021.

En ese sentido, el nuevo borrador refuerza la capacidad de participación pública, a través de diversas medidas para garantizar la participación de agentes sociales, público general y sectores interesados para lo que, entre otras medidas, se desarrollará una página de Internet específica.

Otra obligación más del anteproyecto afectará a las comunidades autónomas, que deberán informar a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio climático de los planes de energía y clima con los que cuenten a partir del 31 de diciembre de 2021. Estos planes también deberán realizarse con "fórmulas abiertas" para garantizar la participación pública.

Por otro lado, se modifica la disposición final cuarta, de Acceso y conexión a la red para fijar que cuando se sustituyan instalaciones de energía primaria, fósil o termonuclear por otras renovables, la concesión del total o de parte de la capacidad de acceso equivalente se deberá basar en criterios que ponderen las inversiones y los beneficios sociales debidamente acreditados y asociados a la puesta en marcha de la nueva instalación en el marco de un convenio de transición justa.

Por último, en materia de combustibles, en las disposiciones para fomentar los combustibles alternativos, además del biometano, el hidrógeno, el gas renovable, entre otros, se incluye también al biogas, que había quedado fuera en el primer borrador.

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