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El Supremo anula las condenas de cinco de siete miembros de Segi juzgados por la Audiencia Nacional

El alto tribunal cree no obstante que en cinco de los casos no se ha podido demostrar la militancia activa en la organización ni la participación de lo los jóvenes en la violenca callejera, por lo que les absuelve. Todos ellos fueron ya puestos en libertad

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El Tribunal Supremo ha anulado las condenas de cinco de los siete miembros de la "rama juvenil de ETA", Segi, a los que que la Audiencia Nacional condenó a 6 años de prisión el pasado mes de mayo por un delito de pertenencia a organización terrorista al aplicar a este caso la jurisprudencia que exige una militancia activa y no la mera afiliación a este grupo para poder ser condenado. El alto tribunal rebaja hasta los dos años la pena de los restantes.

    Durante la vista pública por este caso celebrada el pasado 4 de noviembre la Fiscalía aceptó atenuar las penas en aplicación del nuevo Código Penal. la norma prevé, en su artículo 579 bis 4, la atenuación en uno o dos grados de aquellas condenas cuando el hecho cometido sea "de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido".

   El alto tribunal cree no obstante que en cinco de los casos no se ha podido demostrar la militancia activa en la organización ni la participación de lo los jóvenes en la violenca callejera, por lo que les absuelve. Todos ellos fueron ya puestos en libertad.

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