El PP va a forzar una votación esta semana en el Congreso para retar al PSOE a apoyar que haya que desalojar a los 'okupas' en un plazo máximo de un día frente a las 48 horas que defienden los socialistas en una enmienda a la reforma de la Ley de Enjuicimiento Criminal que hace unas semanas desató un nuevo enfrentamiento entre los dos partidos que conforman el Gobierno de coalición.
El texto registrado por el PP, recogido por Europa Press, es una moción consecuencia de la interpelación que el primer partido de la oposición dirigió a principios de octubre a la ministra de Justicia, Pilar Llop. La tramitación de los Prepuestos para 2023 ha retrasado hasta esta semana el debate de la iniciativa, que se votará jueves en el Pleno.
El PP compendia en la moción sus recetas para luchar contra la 'okupación' y cita en primer lugar que el desalojo se tenga que realizar cómo máximo en 24 horas desde el requerimiento si los ocupantes del inmueble no acreditan el título jurídico que legitime su permanencia en el mismo.
También demanda que el desalojo sea inmediato en caso de flagrante delito, que se excluya el delito de allanamiento de morada de la competencia del Tribunal del Jurado, que se refuercen las penas por usurpación hasta con tres años de cárcel y que se mejore la protección jurídica frente a la actuación de las mafias.
Asimismo, los 'populares' apuestan por considerar nula la inscripción de un ocupante ilegal en el padrón municipal y por prohibir que un inmueble ocupado pueda tener la consideración de morada o domicilio, de manera que los ocupantes no gocen de la misma protección que quien compra o alquila una vivienda.
Otra de las propuestas del PP es que se legitime a las comunidades de propietarios a realizar aciones preventivas contra la ocupación y a poder acudir a las autoridades cuando en ausencia del propietario los ocupantes realicen actividades prohibidas, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
Por último, plantean que se devuelvan a los propietarios las cantidades del Impuesto de Bienes Inmuebles que haya abonado durante la ocupación y que conste como vivienda habitual el inmueble ocupado (si lo era antes) para que los dueños no sufran la pérdida de beneficios fiscales a los que tuvieran derecho.