El delantero portugués del Real Madrid, Cristiano Ronaldo, podrá disputar finalmente las semifinales de la Copa del Rey que medirán a su equipo a partir de este miércoles con el Atlético de Madrid después de que el Comité de Competición le haya sancionado con tres partidos por su expulsión ante el Athletic Club.
El de Madeira vio la tarjeta roja por, según el acta, agredir a Ander Iturraspe el pasado domingo, por lo que ha sido sancionado con un encuentro. Después, a la hora de abandonar el terreno de juego, se marchó tocándose la cara varias veces con la palma de la mano, considerando el colegiado Ayza Gámez que se dirigía al cuarto árbitro, acción que le ha costado dos más.
El futbolista luso se arriesgaba a un castigo de cuatro partidos, lo que le habría impedido jugar en los encuentros coperos, pero ahora se perderá los tres siguientes partidos de la Liga BBVA ante el Villarreal, Getafe y Elche, aunque el club madridista ya ha anunciado que presentará un recurso ante el Comité de Apelación.
Competición indica en su escrito que considera infundadas las alegaciones del Real Madrid sobre una actitud procesal "torticera e interesada" por solicitar al colegiado valenciano un aclaración a su acta para esclarecer a qué jugador se refería en la agresión de Cristiano y que el conjunto blanco se centraba en sus alegaciones en la acción del delantero con Carlos Gurpegi.
Así, "lejos de la hipótesis que se sugiere a través de las duras manifestaciones" del Real Madrid, el organismo trata de corroborar que la expulsión fue en el lance con Ander Iturraspe "y estando el juego detenido, como meridianamente se desprende de las meritadas imágenes aportadas" por el equipo madridista, "que parece centrar sus alegaciones iniciales en otros hechos anteriores que no fueron advertidos por el colegiado". En este sentido, cree que el "error" en considerar que la jugada sancionada es otra "es del Real Madrid y no tanto del acta arbitral, posteriormente ratificada y aclarada por el colegiado".
El organismo de la RFEF apunta que resulta "inequívoca la existencia" de la acción del portugués reflejada en el acta, "consistente en un gesto violento y, por ende, antideportivo de la mano izquierda del citado jugador en el rostro del adversario, del que no se derivan consecuencias dañosas o lesivas". Por ello, en virtud del artículo 123 del Código Disciplinario, le impone la sanción mínima de suspensión por un partido.
Sobre el gesto a la hora de marcharse a vestuarios del de Madeira, Competición también desestima las alegaciones del Real Madrid y puntualiza que es de "menosprecio o desconsideración" y es "en sí mismo reprochable desde el punto de vista deportivo" y advierte que no hay "error o la invocada falsedad en el acta arbitral", resaltando que una acción no tiene que ser "constatada, apreciada o visualizada por su destinatario" y que Cristiano se dirigía "hacia el lugar del cuarto árbitro". Esta desconsideración le cuesta al luso, en virtud del artículo 117, la sanción mínima de dos partidos.