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Desestiman un recurso del hermano de Bretón para querellarse contra la letrada de Ruth Ortiz

Cabe recordar que en el citado recurso, la representante del recurrente señaló que "si no se enjuiciaba a la familia paterna ¿qué proporcionalidad, adecuación o necesidad concurría para, no solo faltar el respeto de éstos, sino para además imputarles un delito?"

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de súplica que interpuso Rafael Bretón, hermano de José Bretón, condenado por el asesinato de sus hijos Ruth y José, contra el auto del tribunal que le denegó licencia para interponer una querella criminal contra la letrada de Ruth Ortiz por presunto delito de calumnias vertidas durante el juicio contra su hermano José.

   Según reza en el auto judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez considera que las afirmaciones que realizó la abogada "fueron genéricas y sin imputación delictiva alguna".

   Cabe recordar que en el citado recurso, la representante del recurrente señaló que "si no se enjuiciaba a la familia paterna ¿qué proporcionalidad, adecuación o necesidad concurría para, no solo faltar el respeto de éstos, sino para además imputarles un delito?".

   Esta petición de Rafael Bretón, a la que se opuso la Fiscalía, se efectuó después de la sesión del 17 de junio por las manifestaciones realizadas por la letrada que representa a Ruth Ortiz, exmujer de José Bretón y madre de sus dos hijos, durante las alegaciones previas al jurado.

   El juez que denegó esta licencia consideró que las palabras de Reposo Carrero "no pueden ser reducidas a términos insultantes", si no que "se limitó a opinar, en el ejercicio de su derecho de defensa y como argumento de su línea expositiva, que los familiares del acusado habían faltado a la verdad en la instrucción, anunciando que si declaraban y mentían en el acto del juicio solicitaría que se procediera contra ellos por falso testimonio".

   Sin embargo, en el recurso, la abogada de Rafael Bretón alegó que estas palabras "no se tratan de una opinión, sino de una afirmación clara que no necesita interpretación alguna y que concluyó en sí la imputación de la comisión de un delito de falso testimonio por el que Rafael Bretón y su familia sí podían ser acusados por no afectarles respecto a la figura de la excusa obligatoria", indicando además que el hecho de que acogieran a su derecho a no declarar "no puede ser entendido como carta de naturaleza a ser calumniados".

   En este nuevo auto desestimado el juez indica que las consideraciones sobre el alcance de las manifestaciones de Reposo Carrero son "la esencia de la licencia que preconizan tanto el Código Penal como la Ley de Enjuiciamiento Criminal", por lo que ha desestimado el recurso.

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