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El TEDH falla a favor del presidente de una cooperativa de Córdoba condenado por Supremo

Considera que el Tribunal Supremo distorsionó una de sus sentencias que se refería a la condena del presidente de una cooperativa agrícola en Córdoba

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  • Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España este martes porque considera que el Tribunal Supremo distorsionó una de sus sentencias que se refería a la condena del presidente de una cooperativa agrícola en Córdoba que había sido sentenciado por falsedad y estafa.

Para los jueces europeos, el Tribunal Supremo "fue más allá del margen de apreciación" que tenía y "distorsionó las conclusiones" de su decisión en el caso de Bernardo Serrano Contreras.

En lugar de aplicar el fallo del TEDH de 2012 una vez que el demandante presentó un recurso de revisión, el Supremo "confirmó su condena anterior con respecto a dos de los delitos a partir de su propia interpretación" y "sin haberle oído personalmente", señalaron.

El TEDH hace notar que, en casos como este, la apreciación de los tribunales nacionales sobre una sentencia europea "no debería ser manifiestamente arbitraria, lo que podría incluso equivaler a una denegación de justicia".

España tendrá que indemnizar a Serrano Contreras, nacido en 1953 y vecino de la localidad cordobesa de Fernán Núñez donde dirigía una cooperativa agrícola, con 9.600 euros por daños morales y 6.452 por costas judiciales.

Los siete jueces de la sala tercera de la corte europea coincidieron por unanimidad en que se había vulnerado su derecho a ser escuchado de forma equitativa por un tribunal independiente e imparcial, recogido en el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En cambio, el monto de la indemnización fue respaldada por seis de ellos, ya que el juez chipriota Georgios Serghides se pronunció en contra porque a su parecer habría que haberle atribuido "una cantidad más elevada".

El Tribunal de Estrasburgo dio la razón en 2012 a Serrano Contreras que invocó en su demanda los derechos a ser oído de manera justa y en un plazo de tiempo razonable. Había solicitado una indemnización de 13.000 euros por daños morales y de 5.000 por gastos y costas.

Juzgado por su gestión al frente de la cooperativa, fue absuelto en 2003 por la Audiencia Provincial de Córdoba, pero condenado en 2005 por el Supremo de los delitos de falsedad y estafa en relación con el uso de etiquetas falsas en la comercialización de semillas.

Tras el fallo del TEDH de 2012, presentó un recurso de revisión ante el Supremo, que en 2015 anuló la condena por falsedad documental, pero mantuvo la de fraude y falsificación de documentos comerciales. Además, tampoco modificó la pena de prisión que se le había impuesto previamente.

Serrano Contreras presentó entonces un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que estimó "razonables", los argumentos y conclusiones del Supremo en el proceso de revisión. 

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