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Un juez exonera a un matrimonio de una deuda de más de un millón de euros

El origen de las deudas provenían de préstamos, avales y fianzas personales otorgados en su día cuando eran socios de una empresa

Publicado: 01/06/2024 ·
10:09
· Actualizado: 01/06/2024 · 10:09
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  • Juzgados. -

Un juzgado de lo Mercantil de Cádiz ha dictado dos Autos en los que ha liberado a dos personas de una deuda de más de un millón de euros.

Ambos, solicitaron la declaración de concurso ante el órgano judicial, en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad,  dándose al mismo la publicidad pertinente en el tablón edictal judicial único, cumpliendo con este tramite el plazo de 15 días para la personación de los acreedores interesados en el procedimiento a los efectos legalmente previstos, sin que se interese por acreedor legitimado alguno el nombramiento de Administrador Concursal. Tampoco mostraron oposición.

En los autos, el juez ha acordado la conclusión de los concursos sin masa de los deudores por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos.

El origen de las deudas provenían de préstamos, avales y fianzas personales otorgados en su día cuando eran socios de una empresa.

También ordena el juez dar la publicidad registral necesaria prevista en los artículos 557 y 558 TRLC, debiendo remitirse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la inscripción de la presente resolución.

Los autos son firmes y contra ellos no cabe recurso.

La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que ayuda a particulares y autónomos en situaciones de insolvencia a renegociar sus deudas sin llegar a la quiebra total. La nueva regulación contempla la exoneración del pasivo como un derecho, no como un beneficio del deudor, al tiempo que añade que ello tiene relevancia en tanto que, en caso de oposición a la concesión, serán los acreedores que se opongan al reconocimiento de este derecho, quienes, conforme a las reglas que rigen la carga de la prueba, están obligados a acreditar la concurrencia de alguna o algunas circunstancias que excepcionan o prohíben el acceso. 

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