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El Ayuntamiento de San Roque pierde un caso contra un policía local

El agente reclamaba un importe por las horas libres utilizadas en ir a juzgados a declarar, y finalmente se las cobrará en tiempo de descanso

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Otra causa judicial  que sumar a la lista de agentes de la Policía Local que han emprendido acciones contra  el Ayuntamiento de San Roque durante el presente mandato, con Juan Carlos Ruiz Boix a la cabeza. Se trata de un Contencioso Administrativo presentado por un agente, a través del sindicato SPPME, y que ha sido instruido por el Juzgado Número 1 de Algeciras.

El origen de la causa es la “desestimación presunta de la solicitud de abono de cantidad en concepto de asistencia a juicio y trámites judiciales en días u horas libres, en aplicación del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de San Roque”. Es decir, el agente, que durante el año 2011 tuvo que acudir a juicios como testigo o denunciante (por su puesto de trabajo), reclamaba el pago de unas cantidades por las horas que se habían supuesto.

El agente reclamaba “un total de 769,92 euros, correspondientes a 8 asistencias todas ellas del año 201 1, a 4 horas cada una, siendo el valor hora de 24,06 euros”, tal y como consta en la sentencia.
En la sentencia se argumenta que la ley establece “como principio básico de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el deber de colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley”.

No obstante, también se indica que “la situación de crisis económica conllevó la adopción de medidas retributivas de ahorro” y por ello, “la realización de servicios extraordinarios, previa autorización del órgano competente, se compensará con tiempo de descanso”.

La sentencia
El fallo judicial de la Sala Primera de Algeciras determina “estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo” interpuesto por el demandante contra la actuación administrativa, “reconociéndole el derecho a que las asistencias a juicio reclamadas en el presente caso le sean compensadas con horas de descanso, en los términos del fundamento jurídico cuarto”.

Establece, además, que “no procede la condena en costas a ninguno de las partes personadas, dada la estimación parcial”, e indica que la resolución “es firme, no cabiendo contra ella recurso ordinario alguno”.

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