En medio de la polémica suscitada con los despidos, por parte del Servicio Andaluz de Salud (SAS), de numerosos eventuales, el hospital Punta de Europa, de Algeciras, alberga un caso único.
Un trabajador del centro, Francisco Roche, fue el primero en Andalucía en obtener una sentencia favorable contra su despido. El Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz publicó en septiembre del pasado año la sentencia.
La misma obligaba al SAS a readmitirlo, en las mismas condiciones en las que estaba. Había sido contratado como eventual, a través de la bolsa de trabajo, al 75%, como otros muchos eventuales.
El técnico, que trabaja como radiofísico en la unidad de Radioterapia del Punta de Europa, mantiene, de forma indefinida, estas condiciones.
La suya fue la primera de una serie de sentencias que se han dado en un escaso número. Poco más de una decena de casos se han producido en la provincia de Cádiz, ninguna de ellas en la comarca ya. Según explicaron a VIVA CAMPO DE GIBRALTAR fuentes del sindicato Comisiones Obreras (CCOO), solo el Juzgado de los Social número 3 de Cádiz admitió estas demandas.
En el caso de este empleado, lo hizo a través de los servicios jurídicos de la Asociación de Eventuales del SAS (Aesas).
La sentencia notificada el 2 de septiembre, reconocía que quedaba acreditado que el trabajador había sido despedido en represalia a la reclamación de sus derechos, por lo que el despido se consideró nulo.
Reconocía, además, que la contratación por bolsa efectuada por el SAS era irregular. El trabajador prestaba servicios para el SAS en el mismo puesto de trabajado a lo largo de once años de forma continuada, pero no le reconocían la condición laboral fijo porque su contrato dependía de la bolsa de trabajo.
Este sistema de contratación por bolsa, explicaba Aesas, está previsto para cubrir puestos vacantes por vacaciones, maternidades, etc. Lo que no es lógico, consideran, es que se ampare una contratación de once años, donde el trabajador tiene hasta trienios desempeñando el mismo puesto de trabajo.
Recurso
Tras conocer la sentencia favorable al trabajador, el SAS recurrió esta sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha considerado que la sentencia del Juzgado de los Social no es válida, puesto que al tratarse de personal estatutario, como es el caso de los empleados del SAS, la demanda debe pasar por el Juzgado de los Contencioso Administrativo.
Igualmente, consideran que la condición de fijo no es válida para este trabajador, ya que no existe esta figura en el caso del personal eventual, según explicaron fuentes del SAS a este diario.
El abogado del trabajador ha presentado un recurso de casación al Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
Los primeros casos similares ya han vivido su proceso en el caso de la provincia de Granada, donde el SAS ha salido favorecido, por el momento. Cabe recordar que el SAS anunció la ampliación al 100% las jornadas de numerosos eventuales a partir del 1 de marzo.