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Rebajan una pena de 5 años de cárcel a menos de 3 por abusar de una niña de diez años

El TSJA aplica el artículo 183 del Código Penal, que permite reducir la sentencia por los hechos, que tuvieron lugar en Los Barrios

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  • Audiencia Provincial de Algeciras. -

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena de cinco años de prisión a una de dos años y diez meses de prisión contra J.J.C.D., dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, por un delito contra la libertad sexual sobre una menor.

El TSJA ha rechazado el recurso presentado por la defensa del condenado, en el que alega error en la valoración de la prueba e infracción del precepto legal. Sin embargo, pese a no ser el motivo del recurso presentado por el condenado, "durante la deliberación llevada a cabo se planteó la necesidad de determinar la legislación aplicable a los hechos".

Así, ha señalado en los fundamentos de derecho que la sentencia de instancia aplicó el artículo 183 del Código Penal en la redacción introducida por la L.O. 5/2010, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, "aunque cabe la posibilidad de que los dos abusos se produjeran antes de esta fecha".

Tras señalar que los hechos fueron cometidos en el periodo que va entre septiembre de 2009 y junio de 2010, indica que la conducta enjuiciada estaba tipificada en el artículo 181.1, 2 y 4, en relación con el artículo 180.3a y 4a, del Código Penal, en la redacción introducida por la L.O. 11/1999, de 30 de abril, que sitúa la pena entre uno y tres años de prisión.

Por ello, el TSJA, tras no estimar el recurso presentado por el acusado en el que alegaba error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal, recoge que sí "debe reducir la pena" a dos años y diez meses de prisión, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia como una indemnización de 5.000 euros y la prohibición de acercarse a 100 metros a la víctima durante diez años.

Según describe la sentencia, el acusado, natural de Ceuta, convivía con su esposa y con la hija de esta en Los Barrios cuando tuvieron lugar los hechos, entre 2009 y 2012, cuando la menor tenía entre diez y doce años.

Aprovechando el vínculo familiar, añade la sentencia, el acusado besó a la menor y le cogió la mano de la niña para simular una masturbación, además de subirla a horcajadas sobre él y a restregarse con ella hasta eyacular, manchando la ropa de la menor, que corrió hasta encerrarse en el baño.

Cabe señalar que en el domicilio residía también un hijo del condenado y de su pareja, hermano de la víctima.

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